Ordenanza Nº 051/11 – Ref. a Escrituración Social Plan Familia Propietaria

Ordenanza Nº 051/11 – Ref. a Escrituración Social Plan Familia Propietaria

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria, a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: El precio de cada lote se fija en la suma de $ 900. Esta suma será abonada en sesenta (60) cuotas de pesos quince ($ 15.00) cada una, sin gravamen hipotecario por tratarse de una deuda imprescriptible.

Artículo 3°: En la escritura deberá contar que “El beneficiario no po-drá transferir el lote por el término de 15 años contados a partir de la suscripción del boleto de compra-venta bajo condición resolutoria o hasta la cancelación total de las cuotas respectivas, el que fuere mas largo,  comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio”.

Artículo 4°: Declárese de Interés Social en los términos del Articulo 4º, inc. d, de la Ley 10.830, la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración por ante la escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 5°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil once.           

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 051/2011.

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