El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Desaféctese parcialmente del uso público una superficie de 86 metros cuadrados en una franja de 2 metros de ancho por 43 metros de largo sobre la calle 20 de Junio de la localidad de Parada Robles, lindera a la parcela catastrada como Circunscripción IV, Sección G, Manzana F, Fracción I, lote 11, según Planos adjuntos.
Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ceder en comodato durante un plazo de 20 años renovable, la superficie mencionada en al artículo 1º, a favor del Club Social y Deportivo Robles para destinarla a complementar las medidas reglamentarias de la cancha de fútbol, conforme las exigencias de la Liga Zarateña del mencionado deporte, pudiendo la Institución emplazar un alambrado perimetral a esos fines.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo informará a este Honorable Concejo Deliberante el mantenimiento de las condiciones que ameritan la sanción de la presente ordenanza.
Artículo 4º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Mayo de dos mil once.
Adrián Daniel Sánchez
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Daniel Ruben Portillo
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