Ordenanza Nº 032/11 – Ref. a autorizar al Club de Parada Robles a utilizar Espacio Publico

Ordenanza Nº 032/11 – Ref. a autorizar al Club de Parada Robles a utilizar Espacio Publico

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Desaféctese parcialmente del uso público una superficie de 86 metros cuadrados en una franja de 2 metros de ancho por 43 metros de largo sobre la calle 20 de Junio de la localidad de Parada Robles, lindera a la parcela catastrada como Circunscripción IV, Sección G, Manzana F, Fracción I, lote 11, según Planos adjuntos.

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ceder en comodato durante un plazo de 20 años renovable, la superficie mencionada en al artículo 1º, a favor del  Club Social y Deportivo Robles para destinarla a complementar las medidas reglamentarias de la cancha de fútbol, conforme las exigencias de la Liga Zarateña del mencionado deporte, pudiendo la Institución emplazar un alambrado perimetral a esos fines.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo informará a este Honorable Concejo Deliberante el mantenimiento de las condiciones que ameritan la sanción de la presente ordenanza.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Mayo de dos mil once.           
   

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 032/2011.

administrator