Ordenanza Nº 004/87 – OPROVI Eximiendo pago de Tasas

Ordenanza Nº 004/87 – OPROVI Eximiendo pago de Tasas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase a S.O.S. Oprovi Argentina del pago de las tasas y servicios Municipales que gravan los siguiente bienes de su propiedad: 1º Terreno en Capilla del Señor: Partida 009418- Circ. I – Secc. C- Cod 3 – Mza. 81 – Parc. 5 – Barrio Laucirica.-.
2) Casa en Capilla del Señor: Calle Bartolomé Mitre 459- Partida 001832 Circ. I – Secc. A – Cod. 3 – Ch. 18.-

Artículo 2º: Cóndonase las deudas por tasas, servicios municipales y/o cualquier otra contribución Municipal que graven dichos bienes, que adeuden a la fecha de las mencionadas parcelas.-

Artículo 3º: Estas exenciones caducarán automáticamente al transferir el dominio de las parcelas mencionadas en el Art. 1º.-

Artículo 4º: Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y siete.

Miguel Angel Jossef
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  004/87

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