El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar un subisidio mensual a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz, a partir del mes de Enero de 1989.-
Artículo 2º: El monto del subsidio será equivalente a dos (2) sueldos mínimos del empleado municipal más el porcentaje que corresponda por los aportes previsionales.-
Artículo 3º: El importe deberá ser abonado por el D.E. en la fecha que se abonen los sueldos correspondiente al personal.-
Artículo 4º: Dicho importe deberá contemplarse en el presupuesto para el año 1989.-
Artículo 5º: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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