Ordenanza Nº 008/88 – Zona Industrial Creacion

Ordenanza Nº 008/88 – Zona Industrial Creacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase en el Area Rural del Partido de Exaltación de la Cruz, una zona industrial ubicada en los terrenos designados catastralmente como Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 305.-
 
Artículo 2º:
La zona industrial definida en el Artículo 1º será destinada a la localización de un establecimiento perteneciente a la firma Explosivos Tecnológicos –Argentinos S.A., cuya actividad es el ensamble de cargas huecas para uso petrolero exclusivamente.-

Artículo 3º: El establecimiento mencionado en el Artículo 2º deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ordenanza  04/79, al Decreto Ley 8912 y la Ley 7229, como así al Código de Edificación y a las reglamentaciones sobre habilitaciones y a todas aquellas normas nacionales, provinciales y municipales que rigen la materia.-

Artículo 4º: La mencionada firma deberá presentar las memorias operativas y descriptivas, y la aprobación de los distintos productos ante la autoridad nacional, provincial y municipal que corresponda.-

Artículo 5º: El incumplimiento de algunas de las normas previstas en los Artículos 3º y 4º será motivo válido para la revocación automática de la radicación, debiendo la firma Explosivos Tecnológicos Argentinos S.A. desistir la instalación en ese predio del mencionado establecimiento como asi para el caso que se produzca inconvenientes o molestias de cualquier tipo.-

Artículo 6º: Inclúyase lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º como pautas a considerar en la elaboración de la 2da.  Etapa de Zonificación según Usos prevista en el Decreto Ley 8912.-

Artículo 7º: La nueva planta industrial deberá además dar cumplimiento a las pautas generales y particulares referentes a superficie, energía a consumir, personal ocupado, y demás indicaciones que figuran en los planos y memoria descriptiva que forman parte de la presente como Anexo .-

Artículo 8º: De forma   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  008/88

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