Ordenanza Nº 016/89 – Viviendas Aceptando Donación de Terrenos por la Pcia. de Bs. As.

Ordenanza Nº 016/89 – Viviendas Aceptando Donación de Terrenos por la Pcia. de Bs. As.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Acéptase la donación al Municipio de Exaltación de la Cruz por parte del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires los terrenos identificados catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Quinta 5, Parcelas 2 a 12 y 14 a 19 del plano aprobado Nº 31-26-83 y Circunscripción I, Sección D, Quinta 5, Parcelas 1ª, 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 1g, Quinta 5, Manzana 5d, Parcelas 2 a 26 y Manzana 5b, Parcelas 2 a 37, todos del plano aprobado Nº 31-44-87, Inscripción de Dominio 128/70, destinados a la construcción de viviendas de interés social, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Provincial Nº 4460 del 07/11/89 cuya copia forma parte de la presente.

Artículo 2º: La comuna deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 2º del Decreto 4460/89 como asi también a los tramites administrativos tendientes a ejecutar en tiempo y forma lo estipulado en el mismo.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  016/89

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