Ordenanza Nº 008/89 – Tasas Prorrogando vencimientos

Ordenanza Nº 008/89 – Tasas Prorrogando vencimientos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Prorrógase hasta el 1-9-89 el vencimiento para el pago de las tasas vencidas intimadas cuyo vencimiento original operó el día 20-08-89.
 
Artículo 2º:
El Departamento Ejecutivo deberá remitir hasta el 25-08-89 copia certificada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires de las tasas de interés mensualmente aplicadas para las operaciones de descuento de documentos comerciales (Tasa de interés estipulada en el Art. 36 de la Ordenanza Fiscal vigente), del período que comprende la circularización aludida en el Art. 1º de esta Ordenanza ( Enero de 1983 a Julio de 1989).

Artículo 3º:
El Departamento Ejecutivo completará en igual término, al referido en el Artículo anterior, la información solicitada en el Pedido de Informe Nº 16/89 que no ha sido cumplimentado por ese D.E. en la respuesta elevada con fecha 23-08-89.

Artículo 4º:
De forma.-   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Agosto mil novecientos ochenta y nueve.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  008/89

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