Ordenanza Nº 004/89 – Tasas Limitando al DE a cobro de anticipos

Ordenanza Nº 004/89 – Tasas Limitando al DE a cobro de anticipos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo se limitará hasta tanto no se apruebe el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal 1989 y las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria correspondientes, a cobrar anticipos que en suma no excederán del monto total devengado en el Ejercicio Fiscal cerrado el 31-12-88 para las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Servicios Sanitarios; Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal; y Seguridad e Higiene.
 
Artículo 2º:
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 3º:
De forma.-   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Marzo mil novecientos ochenta y nueve.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  004/89

administrator