Ordenanza Nº 013/11 – Ref. a Refinanciación de viviendas

Ordenanza Nº 013/11 – Ref. a Refinanciación de viviendas

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer un plan de refinanciación de deudas correspondientes a Planes de Viviendas ejecutados en el distrito.

Artículo 2º:
La refinanciación dispuesta en el artículo anterior deberá respetar el monto y número de cuotas establecidas originalmente para cada plan. La cantidad de cuotas abonadas deberán ser restadas del total original, y el saldo resultante será la nueva cantidad de cuotas a abonar por el beneficiario que se trate. En el caso de planes que no determinaban cantidad de cuotas, el Departamento Ejecutivo podrá fijarlas en hasta ciento ochenta (180), mensuales y consecutivas.

Artículo 3º:
El Departamento Ejecutivo a efectos de garantizar la cobranza de las deudas que se refinancien, podrá constituir hipotecas por el monto que se determinen, a los cuales se les podrá adicionar un interés compensatorio que no podrá exceder del cinco por ciento (5%) anual sobre saldos.  También se podrán aplicar intereses punitorios, los cuales no podrán superar la tasa activa que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para los períodos de que se trate.

Artículo 4º:
El Departamento Ejecutivo determinará la fecha a partir de la cual comenzará a regir el presente plan de refinanciación de deudas.

Artículo 5º:
Facúltase al Departamento Ejecutivo a modificar la tasa de interés establecida en el artículo 3º de la presente Ordenanza, como asimismo a reglamentar los aspectos no previstos en la misma.

Artículo 6º:
Declárase de Interés Social en los términos del art. 4º, inc. d, de la Ley 10.830 la escrituración de los inmuebles comprendidos en los Programa de Viviendas. 

Artículo 7º:
Derógase la Ordenanza 8/2005.

Artículo 8º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil once.           

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 013/2011.

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