Ordenanza Nº 007/90 – Gas Normas de Seguridad para Depositos

Ordenanza Nº 007/90 – Gas Normas de Seguridad para Depositos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Toda actividad que requiera manipulación, depositó, expendio o trasvasamiento de gas, deberá respetar las normas de seguridad e higiene previstas al  efecto por Gas del Estado, Entes Nacionales y Provinciales, y contar con la respectiva habilitación Municipal.-
 
Artículo 2º:
Sólo podrán ubicarse dentro del área urbana determinada en la Ordenanza Nº 04/79 y sus modificatorias y/o ampliatorias, aquellas bocas de expendio que como máximo contengan 150 kg. De gas en sus diferentes fraccionamientos o 15 garrafas vacías en uso o uno o mas cilindros llenos o vacios de 30 o 45 kg. De capacidad no conectados a instalación fija. Las garrafas de 20 kg. O mas deberán ser repartidas a domicilio en vehículos habilitados para tal fin.-

Artículo 3º:
Toda actividad con gas que requiera una capacidad mayor a la mencionada en el Artículo 2º deberá instalarse fuera de la zona urbana y semiurbana debiendo contar con la correspondiente autorización.-
 
Artículo 4º:
A efectos de resolver los problemas que deriven del actual funcionamiento de depósitos o bocas de expendio, ya existentes al momento de la sanción de la presente Ordenanza, se establece en un plazo de 90 días corridos para regularizar la situación, al término del cual, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos precedentes.-

Artículo 5º:
Sea cual fuere la capacidad o tipo del establecimiento, la habilitación Municipal deberá ser renovada cada 2 años, pudiendo el Municipio derogar dicha renovación si se comprueban anomalías en algunos de los requisitos estable-cidos en la presente norma, y aquellas mencionadas en el Artículo 1º.-

Artículo 6º:
El D.E. relevará todos los locales de venta y/o depósitos de Gas Licuado, habilitados o no, en el Distrito, para conocer exactamente la situación de los mismos y proceder a la aplicación de la presente Ordenanza. Esta información deberá producirse en un plazo no mayor de 30 días corridos, a partir de la fecha.-

Artículo 7º:
De forma.-   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  007/90

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