Ordenanza Nº 034/91 – Ordenanza 31-91 Modificacion

Ordenanza Nº 034/91 – Ordenanza 31-91 Modificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese los siguientes Artículos de la Ordenanza 31/91 quedando redactados de la siguiente forma:

Artículo 1º: Establécese un régimen de facilidades de pago para las siguiente obligaciones tributarias Municipales: Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública, Conservación de la Red Vial Municipal, Servicios Sanitarios, Seguridad e Higiene y Derechos de Construcción, cuyos vencimientos definitivos que incluyan las prorrogas respectivas hubieren operado hasta el 31 de Agosto de 1991.
Para aquellos impuestos que se abonen en 6 cuotas bimestrales sólo se considerará incluidas en el presente régimen las cuotas 1º,2º y 3º, quedando excluidas por consiguiente las cuotas 4º, 5º y 6º.
Facultase al Departamento Ejecutivo a incluir en este régimen a otros tributos que considere correspondientes.
Artículo 5º: Para la determinación de la deuda total resultante, las obligaciones tributarias impagas se deberán considerar con mas las actualizaciones e intereses correspondientes.
Artículo 7º: inc. b): Hasta dieciocho (18) cuotas fijas, mensuales consecutivas o iguales.
Artículo 9º: Fíjase como importe mínimo de cada cuota, por contribuyente, la suma de Australes doscientos mil (A 200.000.-) para las personas físicas y de Australes un millón (A 1.000.000) para las personas jurídicas.

Artículo 2º: Derógase el Art. 3º y 8º de la Ordenanza  31/91.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún  días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  034/91

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