El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase el cerramiento perimetral de Barrios y/o parcelamientos, debiéndose respetar y/o asegurar el libre derecho a la circulación y salida de las parcelas linderas.
Artículo 2º: Para la ejecución de las Obras, los interesados deberán iniciar un Expediente ante la Dirección de Obras y Servicios Públicos, el que deberá contener lo siguiente:
a) Nota de solicitud firmada por el/los titulares de dominio, indicando el tipo de obra de cerramiento y materiales a emplear.
b) Copia de los respectivos Títulos de Propiedad.
c) En caso de tratarse de loteos con parcelas ya vendidas escrituradas o no, se deberá adjuntar fotocopia de los títulos de Propiedad de más del 75% de los titulares, con la conformidad escrita y autenticada ante escribano Público.
d) Copia del plano del loteo y/o parcelamiento donde indique la ubicación del alambrado perimetral.
Artículo 3º: El cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza deberá atenerse a lo dispuesto por la Ley Nº 8912 y sus Decretos reglamentarios, y cualquier norma legal creada o a crearse referida la libre circulación en la Vía Pública.
Artículo 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 5º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, el primer día de Julio de mil novecientos noventa y seis.
Ing. Jorge A. Salinas
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Héctor Emilio Colombini
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