Ordenanza Nº 028/91 – Juegos Electronicos Instalación

Ordenanza Nº 028/91 – Juegos Electronicos Instalación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase en toda la jurisdicción municipal la instalación de locales para el funcionamiento de aparatos electrónicos o manuales, que funcionen a fichas, cospeles, control remoto u otro medio en los que la habilidad o destreza de juego sean factores fundamentales del resultado y siempre y cuando no exista una recompensa, en función de este último, traducible en dinero y/o premio y/o elemento canjeable en dinero; o cualquier otra forma donde entretenimiento obtenga carácter de búsqueda de recompensa económica.

Artículo 2º:
Se autorizan los juegos que como premio reciban mayor tiempo de juego o un nuevo juego, solo a continuación del juego original.

Artículo 3º:
Los locales dedicados a esta actividad deberán:

a) Contar con una superficie vidriada en su frente, que permita desde el exterior, una visual amplia. No se permiten vidrios espejados, opacados, etc. .
b) Tener una iluminación amplia permanente en todo el local, mientras permanezca abierto al público.
c) Estar a nivel de la vereda; no permitiéndose el uso de subsuelos, entrepisos o pisos fuera del nivel refrido. 

Artículo 4º: No se permite la permanencia de menores de edad luego de las veinte (20:00) horas, sin la compañía de alguno de sus padres, o familiar directo mayor de edad.

Artículo 5º:
Queda expresa y terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en locales donde funcionen los aparatos a que hace referencia el artículo 1.
 
Artículo 6º:
El horario de funcionamiento para los locales que reglamenta la presente Ordenanza, queda comprendido por el fijado para los locales de esparcimiento.

Artículo 7º:
Se prohibe el acceso y/o permanencia a los locales a los estudiantes, primarios y secundarios, con uniforme o guardapolvo y/o útiles afectados a sus actividades estudiantiles.

Artículo 8º:
Los titulares de la habilitación municipal deberán tributar al Municipio un derecho de funcionamiento por cada aparato , cuyo valor se establecerá en la Ordenanza Impositiva.

Artículo 9º:
La instalación de los aparatos se realizará previa intervención de la solicitud ante la Mesa de Entradas de la Municipalidad, similar criterio se deberá cumplimentar ante traslado, transferencia, alquiler o cualquier otra figura de arrendamiento, siendo responsable el titular o empresa solicitante en primer término, del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 10º:
Las infracciones a esta Ordenanza, serán penadas con multas equivalentes a una escala de uno (1) a diez (10) sueldos de la menor categoría del personal administrativo municipal, en la primera falta; con clausura temporal en caso de reincidencia y clausura definitiva en una tercera infracción; mas las multas que le pudiera aplicar el Tribunal de Competencia.

Artículo 11º:
Los fondos resultantes de la aplicación de esta Ordenanza serán destinados a la atención de gastos para la atención de la salud de la población.

Artículo 12º:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  028/91

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