Boletin Oficial – Enero 2011

Boletin Oficial – Enero 2011

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

 

ESCUDO Boletin Oficial - Enero 2011

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional

 Autoridades:         

Intendente Municipal:
         Dr. Horacio A. Errazu
Secretario de Coordinación General:
         Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:
         Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:
         Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:
         Sr. Adrian Sánchez
Secretario del H.C.D.:
         Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º    Modificase el artículo 46º del CAPITULO I, TITULO II de la Ordenanza Fiscal Nº 10/08 modificada por la Ordenanza 73/09 el que quedará redactado de la siguiente manera: 
       
ARTICULO 46.   
Por la prestación de los servicios municipales directos o indirectos que se especifican a continuación, se abonarán las Tasas que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva:

Servicios Directos: Los Servicios Directos se estiman en el sesenta por ciento de la Tasa por Servicios Generales.

El servicio de Alumbrado comprende la iluminación que afecta al bien comprendido dentro de una distancia máxima de 100 (cien) metros del foco de luz más cercano.  El aparato de iluminación a que hace referencia este Servicio corresponde a una potencia de 150 vatios o menos.  El servicio se considerará existente hasta esa distancia sobre la línea de afectación hacia todos los rumbos, no computándose en la medida de la distancia, el ancho de las calles. Cuando el Servicio de Alumbrado se brinde con luminarias ubicadas a una distancia inferior a la establecida en el presente texto, se abonará un adicional por luminaria excedente, de un importe por metro lineal de frente comprendido en el servicio de esa luminaria, que será establecido en la Ordenanza Impositiva.  Este adicional no se considerará incluido dentro de los máximos por zona que eventualmente se establezcan. El adicional máximo a percibir alcanzará al equivalente de dos luminarias. El Departamento Ejecutivo reglamentará la aplicación de lo establecido en este acápite.
Las luminarias que se requieran para iluminar accesos a barrios privados, serán abonadas por los interesados.  El costo y forma de pago del consumo de esas luminarias será fijado por la Ordenanza Impositiva.
El servicio de limpieza comprende la recolección de resi-duos domiciliarios y la disposición final de los mismos. Se considera incluida en este servicio la recolección efectuada en canastos y/o contenedores de cualquier tipo, colocados para el uso común de los contribuyentes.  Además comprende el servicio de barrido de calles pavimentadas con cordón cuneta.
El servicio de conservación de la vía pública comprende el mantenimiento de calles de tierra y/o entoscadas y/o mejoradas.
La conservación vial comprende la prestación de los servicios de mantenimiento y reparación de las calles y caminos rurales municipales, que no estén alcanzados por los demás servicios. Alcanza a todos los inmuebles de la zona rural, estén o no ocupados y cualquiera fuera su explotación.
Servicios Indirectos: Se estiman en el cuarenta por ciento de la Tasa  por Servicios Generales.
Los servicios indirectos comprenden el ornato y/o mantenimiento de calles, plazas, parques infantiles, paseos, accesos, refugios, etc. Comprende además el sostenimiento de políticas de turismo, culturales, deportivas, desarrollo social, políticas para la niñez y la adolescencia y todas aquellas acciones de gobierno municipal que no tengan asignación específica.

Artículo 2º   
Modificase el artículo Nº 74 del CAPITULO IV de la Ordenanza Fiscal Nº 10/08 modificada por la Ordenanza 73/09 el que quedará redactado de la siguiente manera: 

Base imponible especial

ARTICULO 74.    La Base Imponible de las actividades que a continuación se detallan, estará constituida:

Por la diferencia entre los precios de compra y venta:
1.1. La comercialización de combustibles derivados del petróleo, excepto productores.
1.2. Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos.
1.3. Comercialización de productos agrícolas, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.
1.4. La actividad constante de compra-venta de divisas desarrollada por responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina.

Por la diferencia que resulte entre el total  de la suma del haber de la cuenta de resultados y los intereses  y actualizaciones pasivas ajustadas, en función de su exigibilidad, en el período fiscal de que se trate, para las actividades de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias.  Se considerarán los importes devengados en relación al tiempo transcurrido en cada período.  Asimismo, se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones establecidas por el Artículo 3º de la Ley Nacional Nº 21.572, y los recargos determinados de acuerdo con el Artículo 2º, Inc. A) del citado texto legal, o del que lo complemente o sustituya.

3) Por las remuneraciones de los servicios o beneficios que obtengan     las compañías de seguros y reaseguros y de capitalización y ahorro.  Se computará especialmente en tal carácter:
3.1. La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades y otras obligaciones a cargo de la Institución.
3.2. Las sumas ingresadas por locación de bienes inmue-bles y la venta de valores mobiliarios no exenta del gravamen, así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas.

4)    Por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que les transfieran en el mismo a sus comitentes, para las operaciones efectuadas por Comisionistas, Consignatarios, Mandatarios, Corredores, Representantes y/o cualquier otro tipo de intermediarios en operaciones de naturaleza análoga, con excepción de las operaciones de compraventa, que por su cuenta, efectúen tales intermediarios y las operaciones que realicen los concesionarios o agentes oficiales de venta.

Por el monto de los intereses y ajuste por desvalorización monetaria, para las operaciones de préstamos de dinero efectuadas por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas  por la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias.
Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones no se mencione el tipo de interés, o se fije uno inferior al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones similares, se computará éste último a los fines de la determinación de la base imponible.
Por la diferencia entre el precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción, para las operaciones de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas.

7) Por los ingresos provenientes de los Servicios de Agencia, las bonificaciones por volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen, para las agencias de publicidad. Cuando la actividad consista en la simple intermediación, los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento establecido en el Inciso 4).

8) Por la valuación de la cosa entregada, la locación, el interés o el servicio prestado, aplicando los precios, la tasa de interés, el valor locativo, etc., oficiales, corrientes en plaza, a la fecha de generarse el devengamiento, para las operaciones en que el precio se haya pactado en especie.

9) Por la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período en las operaciones de venta de inmuebles  en   cuotas por plazos superiores a doce meses.

10) Por los ingresos brutos percibidos en el período, para las actividades de los contribuyentes que no tengan obligación legal de llevar libros rubricados y formular balances en forma comercial.

Por lo que establezcan las normas del Convenio Multilateral vigente, para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades en dos o más jurisdicciones.
Por las comisiones abonadas por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, en el caso de agencias Oficiales de Juegos.

Artículo 3º:  
      De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 087/10.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º    Modificase el artículo 3º del CAPITULO I, de la Ordenanza Impositiva Nº 11/08 modificada por la Ordenanza 74/09 el que quedará redactado de la siguiente manera: 


CAPITULO 1. TASA POR SERVICIOS GENERALES


ARTICULO 3º   
Por la prestación de servicios determinados en la Ordenanza Fiscal, se abonarán las tasas que al efecto se establecen a continuación:
    BASE METRO LINEAL DE FRENTE POR METRO POR BIMESTRE   

    TASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONAS I Y II    $ 6,60
    BASE POR HECTÁREA POR BIMESTRE   
    TASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONA III          $ 3,60

    Sin perjuicio de los valores generales establecidos en el párrafo anterior, establé-cense los siguientes mínimos y máximos bimestrales, por Partida.

   MINIMO desde MAXIMO hasta
 ZONA I   $ 66.-  $500.-
 ZONA II     
 Lotes Sup. Hasta 1000 metros cuadrados  $ 66.-   $150.-
 Lotes Sup. Más de 1000 metros cuadrados     $ 86.-     $212,50.-
 Countryes, Barrios Cerra-dos o abiertos, Clubes de Campo, Barrios de Chacras, y/o similares
Superficie Predominante inferior a 4000mtrs2
 $ 138.-  $ 173.-            
 Predominante Mayor a 4000 mtrs2  $ 212,50.-   $ 250.-     
 ZONA III          
 Sup. Hasta 1 Ha.   $ 90.-  -.-
 Sup. Más de 1 Ha. Hasta 30 ha.   $ 108.-  -.-
 Sup. Más de 30 ha    $3.60. Por Ha.  -.-

       
El máximo establecido para la Zona I regirá únicamente para los casos de viviendas unifamiliares.         
No se consideran dentro de la categoría de Barrios de Chacras y/o similares, aquellas subdi-visiones que no superen los cinco (5) inmuebles.

El Departamento Ejecutivo podrá establecer otros criterios de clasificación por zonas o sub-zonas a efectos de la facturación del impuesto de referencia.
Fijase en cuarenta y seis centavos (0,46) el valor por metro lineal de frente que se deberá abonar por cada luminaria adicional.
Los accesos a barrios privados y/o cualquier otro acceso que los contribuyentes decidan iluminar, abonarán un importe de cuarenta y seis pesos ($ 46.-) por lámpara de hasta 150 vatios  por mes. En caso de que las lámparas sean de mayor potencia, el costo en pesos mensuales será proporcional a lo establecido para la lámpara de 150 vatios.-
Este importe se podrá facturar totalmente al emprendimiento respectivo, o se prorrateará entre cada una de las Partidas que lo componen, por encima del importe que por Tasa Por Servicios Generales corresponda facturar.
Cuando el costo de los servicios se realice en base a la valuación fiscal, el coeficiente a apli-car a la misma podrá ser de hasta el 14 por mil por año pudiendo el departamento ejecutivo fijar coeficientes distintos de acuerdo con la zona de que se trate. La tasa resultante, sin perjuicio de la aplicación de los mínimos pertinentes, y las demás situaciones especificadas en las ordenanzas Fiscales y/o Impositivas se pagará en 6 bimestres.-
Si se optara por el sistema de valuación fiscal, los lotes que no tengan construcciones de-berán tributar como mínimo, la tasa calculada en base a los metros lineales de frente, con los mínimos y máximos correspondientes por zona
    Los demás  casos que establezca el Departamento Ejecutivo, o que impliquen situaciones que merecen especial tratamiento, abonarán por todo concepto, por Partida, en forma bimestral, una suma de sesenta y seis pesos ($ 66.-). Esta suma se podrá incrementar hasta quinientos pesos ($ 500.-), en forma general, para determinadas zonas, y cuando razones fundadas así lo justifiquen. El Decreto del Departamento Ejecutivo que se dicte deberá ser notificado al Honorable Concejo Deliberante.
Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fe-cha de emisión de las correspondientes cuotas, gozarán de un descuento de hasta el veinte por ciento (20%) que reglamentariamente establecerá el De-partamento Ejecutivo.
    Para los casos que el departamento ejecutivo disponga la emisión del pago anticipado de las cuotas de la tasa de Servicios Generales, los contribuyentes podrán  gozar de un descuento de hasta el diez por ciento (10%)  adicional.
Facultase al Departamento Ejecutivo bajo circunstancias debidamente fundadas, a realizar modificaciones generales a la categorización de los contribuyentes.
A los efectos de la cobranza en función de la Ley 10740, a alumbrado corresponderá lo si-guiente:

ZONA I    Hasta………………………………………………………………….$ 45.-
ZONA II   Hasta………………………………………………………………… $ 85.-

Los importes  consignados precedentemente  son bimestrales, por lo que sí algún prestador facturara mensualmente, los mismos deberán guardar la proporción correspondiente.
Establécese un cargo de tres pesos ($ 3.-) por Partida, por bimestre, en concepto de gastos  de administración para las zonas I, II y III.
En caso de unificación de partidas, se deberá abonar un importe que se establezca para las unificaciones. El Honorable Concejo Deliberante, mediante el dictado de la Ordenanza res-pectiva, podrá resolver los casos particulares que se presenten, pudiendo fijar el importe a abonar, en cada uno de ellos.-


Articulo 2º:   
Modificase el artículo 7º del CAPITULO IV, de la Ordenanza Impositiva Nº 11/08 modificada por la Ordenanza 74/09 el que quedará redactado de la siguiente manera: 
       

CAPITULO 4.    TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

ARTICULO 7:   De acuerdo con lo establecido por el Artículo 72, del Capítulo IV, de la Ordenanza Fiscal, para la determinación del gravamen mínimo de esta Tasa, se tomará el Sueldo Base, de acuerdo con la siguiente escala, excepto para las actividades que posean un importe específico establecido por esta Ordenanza:

a) por mes: el ocho por ciento (8%) del sueldo base, para aquellos contribuyentes que no tuvieran personal afectado a la activi-dad.
b) por mes: el cinco por ciento (5%) del mismo sueldo, por cada    trabajador, para aquellos contribuyentes que tuvieran desde una (1) a tres (3) personas afectadas a la actividad.  El importe resul-tante no podrá ser inferior al establecido por el inc. a).
c) por mes: el tres por ciento (3%) del mismo sueldo por cada persona afectada a la actividad que excediera el número de tres como adicional a lo establecido en el párrafo anterior.   
Establécese un régimen especial, al cual no se le aplicarán las alícuotas sobre ingre-sos brutos, ni el mínimo de acuerdo con cantidad de empleados, a las actividades que a continuación se detallan, siempre que las mismas se desarrollen en forma unipersonal:

   
a) Kioscos, hasta 10 m2. De Superficie: Por bimestre       $ 60.-

b) Quintas de Hortalizas y/o productoras de condimentos vegetales, determinadas en el artículo 1º de la Ordenanza Nro. 25/98 u otra ex-plotación fruti hortícola, tributarán una tasa mensual del 5% sobre el sueldo base que establece la Ordenanza Fiscal por mes por hectárea afectada a la actividad
   
    El Departamento Ejecutivo podrá incluir otras actividades con importes fijos bi-mestrales.     
   
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, fíjense a continuación las alícuotas aplicables sobre los ingresos brutos devengados, que gravan cada actividad:
   

 Extracción de Minerales no Metálicos  5 por mil.
 Industria Manufacturera de Productos Alimenticios, Bebidas, Tabaco  6 por mil.
 Fabricación de Textiles, Prendas de Vestir, Industria del Cuero  6 por mil.
 Industria de la Madera y Productos de la Madera  5 por mil.
 Fabricación de Papel y productos de Papel Imprentas y Editoriales   6 por mil.
 Fabricación de Sustancias Químicas  7 por mil.
 Fabricación de Productos Minerales No Metálicos   6 por mil.
 Industrias Metálicas Básicas  5 por mil.
 Fabricación de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipos  5 por mil.
 Otras Industrias Manufactureras  6 por mil.
 Construcción  5 por mil.
 Electricidad, Gas, Agua  5 por mil.
 Comercio por Mayor, productos Agropecuarios Forestales, pesca, alimentos, bebidas  5 por mil.
 Venta Mayorista de Tabaco, Cigarros, cigarrillos    13 por mil.
 Venta Mayorista de armas, pólvora, explosivos, Etc  10 por mil.
 Venta Mayorista de Joyas, relojes, etc.  10 por mil.
 Resto de Comercios Mayoristas  6 por mil.
 Venta de Billetes de Lotería  10 por mil.
 Juegos de Azar Autorizados  10 por mil.
 Carreras de Caballos y Agencias Hípicas  20 por mil.
 Cooperativas de producción Agrícola  5 por mil.
 Venta Minorista de Alimentos y Bebidas  4 por mil.
 Venta Minorista de Tabaco, Cigarros, cigarrillos  13 por mil.
 Venta minorista de indumentaria.  5 por mil.
 Venta minorista de pieles  16 por mil.
 Otros comercios de venta minorista  5 por mil.
 Venta minorista de embarcaciones  16 por mil.
 Venta minorista de armas, pólvora, explosivos, Etc.   16 por mil.
 Comercialización de Granos, Alimentos Balanceados, Genética de semillas             5 por mil.
 Comercialización de hacienda  6 por mil.
 Servicios en general  6 por mil.
 Depósito y Almacenamiento  5 por mil.
 Comunicaciones  5 por mil.
 Actividades de Intermediación  8 por mil.
 Bancos y Servicios Financieros  8 por mil.
 Compañías de Seguros  8 por mil.
 Granjas Avícolas  5 por mil.
 Servicios de Transporte de carga  5 por mil.
 Fabricación de alimentos balanceados  8 por mil.

                                                             
En los casos en que el contribuyente o responsable ejerza actividades en dos o más jurisdicciones municipales, ajustarán la liquidación de este tributo a las normas del Convenio Multilateral Ley Nº 8960 del 18/08/77, Régimen General o Especial. Asimismo los Contribuyentes o Responsables que ejerzan actividades en dos o más Municipios de la Provincia de Buenos Aires, deberán tributar conforme a lo establecido por el Artículo 35 de dicho Convenio.

En los casos de ventas minoristas de alimentos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala ascendente de la alícuota hasta llegar al máximo autorizado, de acuerdo con los montos de ventas mensuales.

Autorizase al Departamento Ejecutivo a actuar como Agente de   Reten-ción/Percepción de la Tasa de Seguridad e Higiene

Facultase al Departamento Ejecutivo a nombrar Agentes de Retención/Percepción de la Tasa de Seguridad e Higiene y a instrumentar los mecanismos necesarios pa-ra su aplicación.

Facultase al Departamento Ejecutivo a encuadrar en alguna de estas categorías a los contribuyentes de la Tasa a que alude este Capítulo.

Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer reducciones en las alícuotas mencionadas con aprobación del Honorable Concejo Deliberante.                                              
    Las Actividades que a continuación se detallan, abonarán los siguientes montos fijos anuales:
A)    Soportes de antenas receptoras y propagadoras de señales de comunicación efectuadas por empresas que presten algún  servicio de radiocomunicación, telecomunicación, telefonía celular, Internet, microondas, televisión satelital y/o transmisión de cualquier tipo de dato en alguna de las formas de comuni-cación antes descriptas .El  Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala de valores de acuerdo con la altura de los soportes 
Por cada soporte de antena hasta……………………….$  36.000.
Quedan exceptuadas las antenas de radio FM locales y comunitarias
           
B)    Banco Ley de Entidades Financieras hasta ………..$  36.000.-

C) Canchas de Polo por cancha por año  …………………. $  10.000.-
   
 El inciso C) solo será abonado por las canchas utilizadas en forma competitiva y/o comercial

                              
Artículo 3º:   
Modificase el Articulo Nº 38 capitulo Nº 25 de la Ordenanza Imposi-tiva Nº 74/09 el que quedara redactado de la siguiente forma:

Articulo 38º:     Establécese una contribución especial para el cuerpo de bomberos voluntarios de Exal-tación de la Cruz de hasta $ 2.50 por mes y por partida para viviendas y comercios y de hasta $ 250 por mes y por partida para las Industrias

Artículo 4º:   
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 088/10.


El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la creación de Créditos suplementarios del Cálculo de Recursos del Ejercicio 2010  por el  excedente de recaudación sobre el total calculado para el Ejercicio en concepto de Recursos Ordinarios no Afectados.-

Articulo 2°: El excedente de  recaudación mencionado en el articulo 1º deberá realizarse contra la sumatoria de las partidas en más y en menos que se detallan como Anexo I,  en función al Estado Analítico de la Ejecución del Cálculo de Recursos  realizado por el Departamento Ejecutivo al 30 de Noviembre de 2010

Articulo 3°: El Departamento Ejecutivo imputará el excedente de recaudación a las partidas contables del Cálculo de Recursos de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo II del presente Proyecto.-
 
Artículo 4º:
El Departamento Ejecutivo procederá a la ampliación de las partidas del Presupuesto de Gastos de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo III del presente Proyecto.-

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo podrá utilizar los créditos suplementarios del Cálculo de Recursos por los excedentes de recaudación que se produzcan durante el mes de Diciembre de 2010.-

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá informar a este Honorable Cuerpo una vez realizado el cierre definitivo del Ejercicio los excedentes de Recaudación producidos como consecuencia de los ingresos del mes de Diciembre de 2010 a efectos de tomar conocimiento de los mismos

Artículo 7º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Diciembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 089/2010.


El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los ingresos percibidos en concepto de A.T.P (Aporte del Tesoro Provincial) por la suma de $ 500.000.-y A.T.N. (Aporte del Tesoro Nacional) por la suma de $ 300.000.- a las obras de infraestructura que a continuación se detallan:

Ampliación Centro Cívico
Reconstrucción de viviendas
Construcción Cordón cuneta
Ampliación red cloacal
Construcción de veredas
Reconstrucción Sociedad Cosmopolita
Obras Alumbrado Público
Reconstrucción Pileta Municipal   

Articulo 2°: El Departamento Ejecutivo procederá a la Ampliación de las Partidas en el Calculo de Recursos que se detallan como Anexo 1 de la  Presente  Ordenanza.

Articulo 3°: El Departamento Ejecutivo procederá a la Ampliación de las Partidas del Presupuesto de Gastos que se detallan como Anexo 2 de la  presente   Ordenanza.

Artículo 4º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Diciembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 090/2010.

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fijase en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES SIETE MIL ( $ 65.007.000.-) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2011, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

 1110200000  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  $            623.477.00
 1110100000  DEPARTAMENTO EJECUTIVO  $      64.383.523.00
   TOTAL  $      65.007.000.00

 
Artículo 2º:
Estímase en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES SIETE MIL   ( $ 65.007.000.-) el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza

Artículo 3º: Establécese la  ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Apruébase una planta de personal de 622 agentes, incluyendo 12 Concejales. Dicha planta comprende el personal de planta permanente y temporario (personal contratado y jornalizado)

Facúltase al departamento Ejecutivo a realizar  cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal
   
Establécense 5 Secretarías a saber:

Secretaría General de Coordinación
Secretaría de Gobierno
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Salud
Secretaría de Seguridad

Establécense 17 Direcciones a saber:

Dirección de Acción Social
Dirección de Cultura y Educación
Dirección de Turismo
Dirección de Deportes
Dirección de Producción y Medio Ambiente
Dirección de Bromatología
Dirección de Recaudaciones
Dirección de Recursos Humanos
Dirección Médica Hospital San José
Dirección Administrativa de Servicios de Salud
Dirección de Atención Primaria
Dirección de Planeamiento y  Catastro  Dirección de Servicios Públicos
Dirección de Obras Particulares
Dirección de Defensa Civil
Dirección  de Control Urbano
Dirección de Presupuestos

Establécense los siguientes cargos:

Contador Municipal
Tesorero Municipal
Juez de Faltas Municipal
Jefe de Compras
Jefe de Mesa de Entradas
Asesor Legal
Defensor del Pueblo
Delegado Municipal de  Los Cardales
Delegado Municipal de Parada Robles
Delegado Municipal de  Pavón
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios de Los Cardales
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios Parada Robles
Encargado Delegación Diego Gaynor

Establécese una Secretaría  del Honorable Concejo Deliberante

Establécense los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:

JORNAL DE 6 HS.    $       35.-
JORNAL DE 7 HS    $       41.-
JORNAL DE 8 HS    $       46.-
JORNAL DE 9 HS    $       53.-
GUARDIAS MEDICAS (Lunes a Viernes)      $     1.150.-
GUARDIAS MEDICAS (Fin de semana)$      1.250.-
GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Lunes a Viernes)$      1.300.-
GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Fin de semana)    $      1.400.-
GUARDIAS DE ENFERMERÍA (Lunes a Domingo) $ 500.-


Artículo 5°:
Autorízase el pago de bonificaciones especiales, en función a la productividad, y/u otros conceptos que determine el Departamento Ejecutivo.

Artículo 6°: Establécese el pago de bonificaciones por título terciario o universitario, para el personal Municipal que lo acredite, con exclusión de los cargos electivos, de acuerdo a la siguiente escala:
Título terciario:      $ 150.-
Título universitario: $ 300.-

Artículo 7º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar en el área que crea necesaria, de acuerdo al índole de la actividad jornada prolongada de hasta 9 horas por turno.

Artículo 8º: Estímase la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento para el Ejercicio 2011 de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2980  según planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

 INGRESOS CORRIENTES  $    64.961.000.00
 Menos:  
 GASTOS CORRIENTES  $    59.373.891.00
 AHORRO CORRIENTE  $      5.587.109.00
   
 RECURSOS DE CAPITAL  $  46.000.00
 Menos:  
 GASTOS DE CAPITAL  $  2.679.733.00
    $ (2.633.733.00)
   
 RESULTADO FINANCIERO   $    2.953.376.00
   
 FUENTE FINANCIERA  $0
   
 APLICACIONES FINANCIERAS  $    2.953.376.00

   
Artículo 9º: Apruébase la escala salarial que se incluye como Anexo a la Presente Ordenanza.

Artículo 10º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Diciembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 091/2010.

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Apruébase los nombres de calles, de la Localidad de Arroyo de la Cruz, de acuerdo a Anexo I que forma parte de la presente.

Articulo 2°: Créase el respectivo registro con las alturas domiciliarias correspondientes a cada parcela.

Articulo 3°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Diciembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 092/2010.

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 149, Parcela 7b, Partida Inmobiliaria 10957, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-24234/10, a nombre de Laura Elisabet Arias.

Articulo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Diciembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 093/2010.

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dése por compensada la deuda registrada a la fecha, en concepto de derechos de construcción, tasa por servicios generales y derechos visación proyecto de mensura y división, según Expte. Administrativo 4036-25281/10, del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Chacra 6, Fracción I, Parcela 1b, Partida Inmobiliaria 18234, matrícula 12.749 del Partido de Exaltación de la Cruz.

Articulo 2º: La compensación se realiza en virtud de la servidumbre de paso desagüe pluvial, según proyecto agregado en el Expte. Indicado en el art. 1º de la presente.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Diciembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 094/2010.

 

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a formalizar CONTRATO DE LOCACIÓN con opción de compra bajo modalidad de CONTRATOS DE LEASING con PROVINCIA LEASING S.A., Sociedad con participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el Articulo 156 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Articulo 2: El objeto del presente Contrato de locación será la adquisición de EQUIPAMIENTO VIAL PARA PRESENTACIÓN DE Servicios públicos en Delegaciones del Partido según se detallan en el Anexo.

Articulo 3: Esta contratación se formalizará conforme al plazo, estipulaciones contractuales y demás normas generales complementarias que PROVINCIA LEASING S. A. tiene implementadas para ese tipo de operatoria.

Articulo 4: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Diciembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 095/2010.

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar el corte del transito vehicular en la calle Moreno entre San Martín y 25 de Mayo y Rivadavia entre 25 de Mayo y Buenos Aires de la localidad de Los Cardales.

Articulo 2°: Los cortes se realizaran durante los meses de Enero y Febrero de 2011 en los siguientes días y horarios, Sábados de 21 a 3 y Domingos de 19 a 1.

Articulo 3°: El Departamento Ejecutivo deberá contar con la asistencia de personal de transito a los efectos de controlar lo dispuesto en el artículo 1º.

Articulo 4°: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Diciembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 096/2010.


El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorizase al uso de espacio público municipal para la realización de los Carnavales 2011 en la Ciudad de Capilla del Señor.

Articulo 2°: Determínese como espacio público para el desarrollo de los eventos, las calles Belgrano, Moreno, Mitre y Rivadavia (Plaza San Martín) de Capilla del Señor.

Articulo 3°: Crease la Comisión organizadora de los Carnavales 2011, la que estará integrada por un miembro de cada Bloque que componen el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, un representante del Departamento Ejecutivo y un representante de cada una de las entidades locales de Carnaval.

Articulo 4°: Autorizase a la Comisión Organizadora a reglamentar todo aspecto no previsto no previsto en la presente.

Articulo 5°: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Diciembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 097/2010.

 

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modificase el Articulo 1º: de la Ordenanza 80/10 el que quedara redactado de la siguiente forma:

Artículo 1°: Apruébese la excepción al código de Zonificación al Sra. Asis, Romina Yael para la instalación de un “Lavadero de Auto y Buffet” catastrado como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 17, Parcela 7a, de la localidad de Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Diciembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 098/2010.

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