Ordenanza Nº 089/10 – Creación de creditos suplementarios

Ordenanza Nº 089/10 – Creación de creditos suplementarios

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la creación de Créditos suplementarios del Cálculo de Recursos del Ejercicio 2010  por el  excedente de recaudación sobre el total calculado para el Ejercicio en concepto de Recursos Ordinarios no Afectados.-

Articulo 2°: El excedente de  recaudación mencionado en el articulo 1º deberá realizarse contra la sumatoria de las partidas en más y en menos que se detallan como Anexo I,  en función al Estado Analítico de la Ejecución del Cálculo de Recursos  realizado por el Departamento Ejecutivo al 30 de Noviembre de 2010

Articulo 3°: El Departamento Ejecutivo imputará el excedente de recaudación a las partidas contables del Cálculo de Recursos de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo II del presente Proyecto.-
 
Artículo 4º:
El Departamento Ejecutivo procederá a la ampliación de las partidas del Presupuesto de Gastos de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo III del presente Proyecto.-

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo podrá utilizar los créditos suplementarios del Cálculo de Recursos por los excedentes de recaudación que se produzcan durante el mes de Diciembre de 2010.-

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá informar a este Honorable Cuerpo una vez realizado el cierre definitivo del Ejercicio los excedentes de Recaudación producidos como consecuencia de los ingresos del mes de Diciembre de 2010 a efectos de tomar conocimiento de los mismos

Artículo 7º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Diciembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 089/2010.

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