Ordenanza Nº 067/92 – Presupuesto 1993

Ordenanza Nº 067/92 – Presupuesto 1993

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fíjase en la suma de pesos Cinco millones cuatrocientos diecinueve mil treinta y seis ($ 5.419.036), el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio 1993, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación Económica y por objeto del gasto se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
 

 Departamento Deliberativo  $        220.096.-
 Departamento Ejecutivo  $     5.198.940.-
 Total  $     5.419.036.-


Artículo 2º:
Estímase en la suma de Pesos Cinco millones cuatrocientos diecinueve mil treinta y seis ($ 5.419.036) el Cálculo de Recursos destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Fíjase en doscientos tres (203) el número de cargos de personal, correspondiente a Planta Permanente y  en cuarenta y siete (47) el número de cargos de la planta transitoria.
    Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de Planta Transitoria a Planta definitiva sin alterar el total de la planta.
    Fíjase en doce mil (12000) jornales el crédito autorizado para este tipo de erogaciones.
    Fíjase en dos mil (2.000) guardias medicas y/o auxiliares de enfermería el crédito autorizado para este tipo de erogaciones.
    Establécese los siguientes valores:
       

JORNAL  $    9.
GUARDIA MEDICA  $ 200.
AUXILIAR DE ENFERMERIA  $ 100.
ASIST. SOCIAL S/ MOV. p/cons.  $   14.
ASIST. SOCIAL C/ MOV. p/cons.  $   18.

                
Autorízase el pago de salarios a destajo a razón de hasta dos pesos con cincuenta ($2.50) bruto por unidad que se fije.
 
Artículo 4º:
Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 1993, de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ordenanza.
           

Recursos (Art. 2º)                  $  5.419.036.-

          Menos
          Erogaciones (Art. 1º)              $  5.419.036.-
          Resultado Preventivo Finan.     $     ——-

          Recursos Corrientes               $  5.413.036.-
          Menos
          Erogaciones corrientes           $  3.992.786.-
          AHORRO                              $  1.420.250.-

          Erogaciones de Capital            $   1.426.250.-
          Menos
          Recursos de Capital                $          6.000.-
          Inversión                              $    1.420.250.-

Artículo 5º: Apruébase el Nomenclador de Erogaciones y Recursos y Plan de Cuentas, que se incluye como Anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 6º:
Apruébase la categorización y escala de sueldos que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo podrá efectuar recate-gorizaciones . En caso de corresponder, deberá cumplir con las requisitorías que establezca el Estatuto de Personal.

Artículo 7º:
Apruébase el pago de horas extraordinarias hasta la categoría 17 inclusive. El Departamento Ejecutivo reglamentará el funcionamiento.

Artículo 8º: Establécese el pago de bonificaciones a saber:
Bonificación por antigüedad: 3% del sueldo de la categoría por cada año de servicio en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo que por los mismo se perciba beneficio similar por jubilación o retiro.
Bonificaciones especiales y/o premios: en las formas y condiciones que esta-blezca el Departamento Ejecutivo, y para aquellos casos de trabajo más allá del horario habitual, como asimismo en función de la eficiencia, rendimiento, dedicación exclusiva, y otros.
En concepto de dedicación exclusiva, podrá abonarse hasta el cincuenta por ciento del sueldo básico de la categoría correspondiente.

Artículo 9º:
A los efectos del cálculo de la indemnización que establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se considerará un régimen horario de 40 horas semanales para el sueldo mínimo administrativo, que deberá incluir los adicionales de refrigerio y toda aquella erogación sujeta aportes y contri-buciones.
De acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 10.936, modificatoria del  De-creto Ley 6769/58, en concepto de antigüedad, se abonará el tres por ciento sobre la indemnización correspondiente, a partir del cumplimiento del 1º año como Concejal.
Apruébanse los pagos de adicional por antigüedad efectuados en el ejercicio 1992.

Artículo 10º:
Establécese el pago de asignaciones familiares para el personal contratado y jornalizado, en las mismas condiciones que para el personal de la Planta Permanente.

Artículo 11º:
El Departamento Ejecutivo podrá realizar ampliaciones al cálculo de Recur-sos y al Presupuesto de Gastos, como asimismo podrá realizar transferencias de créditos entre las partidas del Presupuesto de Gastos, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 12º:
Derógase toda otra norma legal que se oponga a la presente.

Artículo 13º:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Horacio A. Errazu
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  54/92

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