Ordenanza Nº 066/92 – Construcciones Precarias Prohiendo en Bº Parques

Ordenanza Nº 066/92 – Construcciones Precarias Prohiendo en Bº Parques

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese la prohibición, dentro del ámbito de los denominados “Barrios Parques” del Partido de Exaltación de la Cruz (ver anexo 1), de toda construcción precaria; sea esta temporal o permanente, independientemente del uso que tenga la misma.
 
Artículo 2º:
Denomínase precaria, según lo mencionado en el Art. 1º, a aquellas construcciones que tengan paredes de cierre con espesores menores a 15 cm. Y/o cubiertas ejecutadas con materiales distintos a tejas; pizarras; chapas de cinc; fibrocemento y losa de Hormigón Armado.
 
Artículo 3º:
Permítase únicamente el uso de cubierta de paja, para usos de esparcimiento y del tipo semicubiertos tales como quinchos.

Artículo 4º:
Toda construcción que se aparte de la presente Ordenanza, pero que por sus características constructivas pueda ser considerada como no precaria, deberá fundamentarse técnicamente las aptitudes de sus cerramientos, en lo que se refiere a estanqueidad, hermetismo, aptitudes térmicas, resistencia etc. La Secretaria de Obras y Servicios Públicos dictaminará al respecto, teniendo como parámetros las aptitudes técnicas de una pared de cierre de 0,15 cm de ladrillos comunes y una cubierta completa de tejas francesas.

Artículo 5º:
De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Horacio A. Errazu
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  66/92

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