Ordenanza Nº 064/92 – Utilidad Pública Declarando Obras de Pavimentación

Ordenanza Nº 064/92 – Utilidad Pública Declarando Obras de Pavimentación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y sujeta a pago obligatorio la obra de pavimentación, en la localidad de Capilla del Señor y Los Cardales, de acuerdo con Expediente Nº 4036-5920/92, dejando constancia que la misma se efectuara bajo los lineamientos de la Ordenanza Nº 23/92, cumplimentando los puntos b) y c) del Art. 3º y los puntos a), b) y f) del Art. 4º de la misma.
 
Artículo 2º:
La obra será efectuada de acuerdo con el Art. 11º y a la Sección 4º de la Ordenanza 023/92, haciendo constar que el reintegro del costo total de la obras será a cargo de los beneficiarios y el prorrateo del mismo será de acuerdo al punto 1º del Art. 37 de la citada Ordenanza.
 
Artículo 3º:
El Departamento Ejecutivo suscribirá los respectivos convenios con los frentistas, comprometiéndose a entregar la obra concertada en un plazo no mayor a 24 meses de la firma de los mismos, salvo casos de fuerza mayor.

Artículo 4º:
De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Horacio A. Errazu
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  64/92

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