Ordenanza Nº 062/92 – Presupuesto 1992

Ordenanza Nº 062/92 – Presupuesto 1992

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fíjase en la suma de pesos Cuatro millones ciento ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta ($4.184.840), el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio 1992, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación Económica y por objeto del gasto se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

 Departamento Deliberativo   $       231.143.-
 Departamento Ejecutivo   $    3.953.697.-
 Total  $    4.184.840.-


Artículo 2º:
Estímase en la suma de Pesos Cuatro millones ciento ochenta y cuatro mil  ochocientos cuarenta ($4.184.840) el Cálculo de Recursos destinado a aten-der los gastos a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con el detalle que fi-gura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Or-denanza.

Artículo 3º:
Fíjase en doscientos tres (203) el número de cargos de personal, correspon-diente a Planta Permanente y  en cuarenta y siete (47) el número de cargos de la planta transitoria.
    Fíjase en doce mil (12000) jornales el crédito autorizado para este tipo de erogaciones.
    Fíjase en dos mil (2.000) guardias medicas y/o auxiliares de enfermería el crédito autorizado para este tipo de erogaciones.
    Establécese los siguientes valores:
          

JORNAL HASTA SEPTIEMBRE/92  $ 8.
 JORNAL DESDE OCTUBRE/92  $ 9.
 GUARDIA MEDICA  $ 200.
 AUXILIAR DE ENFERMERIA  $ 100.
 ASIST. SOCIAL S/ MOV. p/cons.  $   14.
  ASIST. SOCIAL C/ MOV. p/cons.  $   18.

              
Autorízase el pago de salarios a destajo a razón de hasta dos pesos con cincuenta ($2.50) bruto por unidad que se fije.
 
Artículo 4º:
Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 1992, de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ordenanza.
           
Recursos (Art. 2º)                  $  4.184.840.-
            Menos
            Erogaciones (Art. 1º)             $  4.184.840.-
            Resultado Preventivo Finan. $     ——-

            Recursos Corrientes               $  4.178.140.-
            Menos
            Erogaciones corrientes           $  3.975.420.-
            AHORRO                                 $     202.720.-

            Erogaciones de Capital            $     199.320.-
            Menos
            Recursos de Capital                 $          6.000.-
            Inversión                                   $       193.320.-

Artículo 5º: Apruébase el Nomenclador de Erogaciones y Recursos y Plan de Cuentas, que se incluye como Anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 6º:
Apruébase la categorización y escala de sueldos que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 7º:
Apruébase el pago de horas extraordinarias hasta la categoría 17 inclusive. El Departamento Ejecutivo reglamentará el funcionamiento.

Artículo 8º:
Establécese el pago de bonificaciones a saber:
Bonificación por antigüedad: 3% del sueldo de la categoría por cada año de servicio en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo que por los mismo se perciba beneficio similar por jubilación o retiro.
Bonificaciones especiales y/o premios: en las formas y condiciones que esta-blezca el Departamento Ejecutivo, y para aquellos casos de trabajo más allá del horario habitual, como asimismo en función de la eficiencia, rendimiento, dedicación exclusiva, y otros.

Artículo 9º:
A los efectos del cálculo de la indemnización que establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se considerará un régimen horario de 40 horas semanales para el sueldo mínimo administrativo.

Artículo 10º:
Establécese el pago de asignaciones familiares para el personal contratado y jornalizado, en las mismas condiciones que para el personal de la Planta Permanente.

Artículo 11º:
El Departamento Ejecutivo podrá realizar ampliaciones al cálculo de Recur-sos y al Presupuesto de Gastos, como asimismo podrá realizar transferencias de créditos entre las partidas del Presupuesto de Gastos, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 12º:
Derógase toda otra norma legal que se oponga a la presente.

Artículo 13º:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Horacio A. Errazu
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  62/92

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