El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Estipúlase la tasación para criaderos de aves, de construcción estándar, en la suma de pesos veinte ($20) el metro cuadrado.
Artículo 2º: Estipúlase la tasación para quinchos, de construcción estándar, en la suma de Pesos cincuenta ($50) el metro cuadrado.
Artículo 3º: Los presentes valores son a los efectos de cobrar los derechos de construcción.
Artículo 4º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.
Horacio A. Errazu
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Héctor Emilio Colombini
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