Ordenanza Nº 082/10 – Estableciendo temporada de Poda

Ordenanza Nº 082/10 – Estableciendo temporada de Poda

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:    Establécese para los barrios parques una temporada exclusiva de poda, la que se desarrollara desde el 15 (quince) de mayo hasta el 15 (quince) de agosto inclu-sive de cada año. La mencionada temporada incluirá las podas de formación y desmontes que los vecinos deseen realizar.

Artículo 2°: 
    Quedan exceptuados de la mencionada temporada los cortes de mantenimientos de los cercos vivos, los que se podrán realizar durante todo el año siempre y cuando su volumen no exceda las disposiciones vigentes.

Artículo 3°: 
      Los vecinos que deseen realizar podas en el período mencionado deberán dar aviso a las autoridades con una semana de anticipación para coordinar su posterior retiro.

Artículo 4°:    Quienes al realizar podas entorpezcan el transito vehicular o el normal escurrimiento de las aguas, como así también cualquier otra infracción a la presente ordenanza deberán ser sancionados de acuerdo a la reglamentación vigente.

Artículo 5°:        De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Noviembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 082/2010.

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