Ordenanza Nº 078/10 – Ref. Eximir tasa de patente de autos a discapacitados

Ordenanza Nº 078/10 – Ref. Eximir tasa de patente de autos a discapacitados

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º:    Exímase del 100% del pago del impuesto automotor a toda persona discapacitada y/o aquella persona de bajo recursos económicos residentes en nuestro Distrito, que posean en su núcleo un familiar un hijo, nieto, conyugue u otro familiar a cargo, discapacitado en más de un 75%.

Articulo 2º: 
   La eximición del pago del impuesto a que se refiere el Art.1º corresponderá al automotor propio y único cuando el mismo esté a nombre del Discapacitado o afectado a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el conyugue, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curador o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos años mediante información sumaria judicial.

Articulo 3º:   
De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Noviembre de dos mil Diez.           

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 078/2010.

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