Ordenanza Nº 028/09 – Suspención de habilitaciones a boliches

Ordenanza Nº 028/09 – Suspención de habilitaciones a boliches

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Suspéndase por el término de 360 días, el otorgamiento de permisos y/o habilitaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales denominados confiterías bailables, discotecas, disco, pubs y pubs bailables, clubes, dancing, y demás locales donde se realicen actividades similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera sea su denominación.

Articulo 2° La suspensión dispuesta regirá para todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.

Articulo 3° Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente, cuando la Organización del evento sea realizada por instituciones Civiles sin fines de lucro, siempre que observen el cumplimiento de las disposiciones provinciales en la materia, sean con fines benéficos y su realización en forma esporádica.

Articulo 4° De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil nueve.

Registrada Bajo el N° 028/09.

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