Ordenanza Nº 072/10 – Ref. a Plan Facilidaddes de Pago

Ordenanza Nº 072/10 – Ref. a Plan Facilidaddes de Pago

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Establécese un Plan de Facilidades de Pago para las Tasas Municipales que a continuación se detallan:

a) Servicios Generales
b) Servicios Asistenciales
c) Servicios Sanitarios
d) Seguridad, Salubridad e Higiene
e) Derechos de Construcción
f)  Derechos de Habilitación.
g) Tasa para atención de urgencias y apoyo al sistema de seguridad
h) Patente de Automotores

Artículo 2º: Podrán incorporarse en los beneficios de la presente Orde-nanza las deudas que se registren hasta el 30 de Setiembre de 2010.  

Artículo 3º:
Las tasas comprendidas en los incisos a), b), c), d)  f) g) y h) del Articulo 1º, podrán abonarse en hasta 18 (dieciocho) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con el interés que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento comercial, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio, con un valor mínimo de cuota de    $ 250. (pesos doscientos cincuenta).

Artículo 4º: Los Derechos de Construcción, podrán abonarse en hasta 10 (diez) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con el interés que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento comercial, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio con un valor mínimo de cuota de $ 300.- (pesos trescientos). Los adherentes al plan, de corresponder, deberán formalizar el compromiso de presentar los planos de obra suscriptos por profesional matriculado en el término máximo de ciento ochenta  (180) días, bajo apercibimiento de perder los beneficios establecidos en el artículo siguiente. 

Artículo 5º: Los contribuyentes que adhieran al Plan de Facilidades de Pago que se establece por la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:

a) Exención del pago de recargos y
b) Exención del pago de la multa por omisión fiscal que corresponda aplicarse por falta de pago total o parcial del tributo.       

Artículo 6º: Los contribuyentes de la Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene y derechos de Habilitación que se encuentren bajo sustanciación de actuaciones administrativas de determinación de oficio por base cierta o presunta, podrán abonar estas deudas en  hasta 10 (diez) cuotas iguales, mensuales y consecutivas  con el interés deter-minado por el Artículo 3º.

Artículo 7º:
Los contribuyentes que registren deudas en gestión judicial, podrán abonar las tasas comprendidas en el cer-tificado fiscal y las devengadas con posterioridad, en hasta  10  (diez) cuotas, con el interés, y el monto mínimo establecido por el Artículo 3º. El cálculo se realizará sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio. 

Artículo 8º:
Aquellos contribuyentes  que se encuentren  incluídos en el artículo 7º que se   acojan  al presente Plan de Facilidades, podrán acceder a los siguientes beneficios:

a) Pago hasta en tres (3) cuotas: 100% de descuento en los recargos y 50% de descuento en las multas.
b) Pago hasta en seis (6) cuotas: 100% de descuento en los recargos y 25% de descuento en las multas.     

Artículo 9º: La presente Ordenanza regirá por un año  desde la fecha de su promulgación.- El Departamento Ejecutivo podrá suspender la aplicación de esta Ordenanza por vía reglamentaria. En caso de volver a ponerla en vigencia podrá incorporar las deudas por las tasas fijadas en el Artículo lº, registradas y/o determinadas hasta 30 días antes de la fecha fijada para el restablecimiento de los beneficios de la presente. 
     
Artículo 10º:
El Convenio que se firme perderá vigencia automáticamente sin necesidad de intimación administrativa, cuando el contribuyente incurra en la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del mismo.

Artículo 11º: En caso de decaimiento del Plan, la deuda vuelve al estado previo a la firma del convenio. A esta deuda se le deberán calcular los intereses que correspondan en función de las normas legales vigentes y volverán a tener vigencia los re-cargos y multas que se hubieran considerado exentos. Los importes que se hubieran abonado se restarán e imputarán en el siguiente orden:

1º) De los beneficios establecidos en los artículos 5º y 8º.
2º) De los valores actuales de la deuda más antigua a la fecha de baja del Plan de Facilidades de Pago.

Artículo 12º: Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deuda por distintas tasas comprendidas en la presente Ordenanza, deberán regularizar su situación y suscribir los respectivos convenios dentro de los 30 días posteriores a la promulgación de la presente o cuando lo establezcan las normas reglamentarias que se dicten. El Departamento Ejecutivo queda  facultado para compensar deudas de tasas y/o Derechos con los proveedores que tengan créditos pendientes de pago.

Artículo 13º: No se encuentran alcanzadas por el presente Plan de Facili-dades de Pago y sus beneficios, las parcelas sobre las cuales hayan ingresado o ingresen con posterioridad, durante un periodo de 12 meses, certificados de informe de deuda  notarial. El Departamento Ejecutivo no liberará el certificado sin que se encuentre cancelada la totalidad de la deuda. Para el supuesto de existir reclamo judicial, no se liberará el certificado sin el pago de la deuda correspondiente a todas las parcelas informadas en el mismo.

Artículo 14º: Durante la vigencia del Convenio de Pago, el contribuyente no gozará del descuento por no registrar deuda que rija para la tasa de que se trate.

Artículo 15º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 16º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Noviembre de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 072/2010.

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