El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Las Ordenanzas que aprueben los tramites administrativos de incorporación de beneficiarios al régimen de escrituraciones sociales en el marco de la ley 10.830, deberán incluir un solo beneficiario.
Articulo 2º: De Forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Octubre de dos mil diez.
Adrián Daniel Sánchez
|
Daniel Ruben Portillo
|