Ordenanza Nº 057/10 – Ref. A Licitación de Compra de Combustibles

Ordenanza Nº 057/10 – Ref. A Licitación de Compra de Combustibles

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán los procesos de compras por licitación de combustibles líquidos, que como Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá llamar a licitación pública para la compra de combustibles por un período de abastecimiento no menor a doce (12) meses. Este procedimiento deberá instrumentarse todos los años, a partir de la sanción de esta Ordenanza.

Artículo 3º: Durante el lapso que transcurra hasta la adjudicación correspondiente, el Departamento Ejecutivo continuará con la metodología de compra instrumentada hasta la fecha en un todo de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto-Ley 6769/58, y sus modificatorias, y el Reglamento de Contabilidad vigente.

Artículo 4º: Para el supuesto que la licitación se declarara desierta o las ofertas no resultaren convenientes, el Departamento Ejecutivo procederá a efectuar un segundo llamado. Si aún así no se lograran mejores condiciones que con el procedimiento de compras establecido por el artículo 2º de la presente Ordenanza, El Departamento Ejecutivo podrá optar en realizar un nuevo llamado; o continuar con el sistema de abastecimiento implementado hasta la fecha, por el ejercicio económico de que se trate.

Artículo 5º: Exímase a los oferentes del pago del valor del Pliego aprobado por el Artículo 1º.

Artículo 6º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Octubre de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 057/2010.

LICTACIÓN PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LACRUZ

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

OBJETO: La Municipalidad de Exaltación de la Cruz llama a Licitación Pública Nº  XX, para la PROVISIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS en las localidades de Capilla del Señor, Los Cardales, Parada Robles y Pavón.
Los combustibles deberán ser aptos para los tipos de motores de que se trate, y ajustarse a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Energía de la Nación.

PRESUPUESTO OFICIAL:
PROVISIÓN EN CAPILLA DEL SEÑOR: $
PROVISIÓN EN LOS CARDALES: $
PROVISIÓN EN PARADA ROBLES: $
PROVISIÓN EN PAVÓN: $

FECHA DE APERTURA:

VALOR DEL PLIEGO: EXENTO

MANTENIMIENTO DE OFERTA: Los proponentes deberán mantener su oferta por el término de treinta (30) días a partir del acto de apertura de la licitación.

GARANTÍA DE ABASTECIMIENTO: Los oferentes que resulten adjudicatarios deberán garantizar la entrega en tiempo y forma del combustible, en función de los promedios diarios que se fijen, de acuerdo con el lugar de abastecimiento de que se trate.

DURACIÓN DEL CONTRATO: La vigencia del contrato será de doce (12) meses a partir de la adjudicación, o hasta que se agote la cantidad de litros de combustibles adjudicados, el plazo menor.

 

LICTACIÓN PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LACRUZ

CLÁUSULAS GENERALES

Artículo 1º Los derechos y obligaciones que deriven de la presente licitación se regirán por las siguientes cláusulas generales.

Artículo 2º A los efectos de la aplicación de este pliego y cualquier otro documento que integre la presente licitación, se emplearán las siguientes denominaciones y abreviaturas: “Municipalidad”, por Municipalidad de Exaltación de la Cruz; “Oferentes”, por toda persona o empresa que se presente a la licitación; “Contratista”, por la persona/personas o empresa/empresas, que resulten adjudicatarias de la presente licitación; “Pliego”, por toda documentación que integra el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

Artículo 3º El objeto de la presente Licitación queda sujeto a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto-Ley 6769/58; el Reglamento de Contabilidad, y toda otra disposición legal pertinente, debiendo las partes ajustarse a sus requisitos y los que se establece en el presente pliego.

Artículo 4º Todo oferente que participe de la presente Licitación, no podrá alegar en ningún caso falta de conocimiento de las Leyes, Decretos Provinciales, Ordenanzas y Decretos Municipales, como de las condiciones de este Pliego de Bases y Condiciones.  El sólo hecho de presentar la oferta implica el perfecto conocimiento y comprensión de las cláusulas y la aceptación de todas las condiciones previstas en el Pliego, al que se someten sin reserva alguna, y cualquier observación o condición que el oferente exprese que no esté de acuerdo con lo establecido por el Pliego, se lo tendrá por no escrito y no surtirá efecto alguno.  No se admitirán reclamos que se funden en falta de conocimiento o interpretaciones equivocadas del Pliego y demás documentación pertinente.

Artículo 5º El Pliego podrá ser consultado y adquirido en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en Rivadavia 411, de la localidad de Capilla del Señor, dentro del horario administrativo de atención al público. También podrá ser consultado en la página web oficial: www.exaltaciondelacruz.gov.ar
Las consultas y aclaraciones de carácter administrativo deberán realizarse por escrito en la Oficina de Compras.
Las consultas se aceptarán hasta diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de la licitación. La municipalidad deberá evacuar las consultas por medio de circulares aclaratorias hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de apertura establecida.

Artículo 6º Se integrará una Comisión de Preadjudicación formada por el Secretario General de Coordinación, Jefe de Compras, Secretario de Gobierno y Asesoría Legal Emitirá dictamen de preadjudicación, no vinculante, a efectos de proporcionarle al Intendente Municipal un pormenorizado análisis para el dictado del respectivo acto administrativo de adjudicación, con el cual concluya este procedimiento de compra, debiendo evaluar los aspectos formales de las ofertas. El menor precio no será factor exclusivamente determinante para la adjudicación, ya que para determinar la conveniencia de la/s oferta/s presentada/s deberá considerarse además del precio propuesto, las cualidades del objeto ofrecido, como también y fundamentalmente la seguridad de abasteci-miento diario en los distintos puntos del distrito determinados, es decir: Capilla del Señor, Los Cardales, Parada Robles y Pavón.
A fin de evaluar equitativamente las Ofertas, los oferentes deberán indicar marca, especificaciones y características técnicas de los productos que cotizan.
La cotización podrá efectuarse por tipo de combustible líquido puesto en las localidades de Capilla del Señor, Los Cardales, Parada Robles y Pavón.
La Comisión de Preadjudicación se reserva el derecho de solicitar a los Oferentes, durante el proceso de estudio y hasta la adjudicación, cualquier tipo de información o documentación que considere necesaria, sin que ello implique la posibilidad de reclamo alguno.
El dictamen de preadjudicación se comunicará a cada oferente y se difundirá en la cartelera municipal y en la página web oficial, por el término de tres (3) días consecutivos.
Los oferentes dispondrán de tres (3) días hábiles para la presentación de un pedido formal de impugnación, lo cual deberá realizarse por escrito, dirigido al Intendente Municipal, por Mesa de Entradas de la Municipalidad.
Pasado este plazo, sin recepción de impugnación alguna, el Intendente Municipal podrá decidir, dentro de los plazos de vigencia de la oferta, la adjudicación total o parcial, como así también el rechazo de todas y la declaración de desierta de la presente licitación, sin que ello implique derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes, siendo las resoluciones adoptadas por el municipio definitivas, irrecurribles e inapelables.

Artículo 7º. ADJUDICACIÓN. La adjudicación se hará por lugar de entrega de los combustibles líquidos y por tipo de combustible. Es decir existirán cuatro áreas de provisión, a saber: CAPILLA DEL SEÑOR, LOS CARDALES, PARADA ROBLES Y PAVÓN, y podrán adjudicarse cada una de ellas a distintos proveedores, como asimismo a distintos proveedores dentro de la misma área, en función del combustible de que se trate.
La Municipalidad se reserva el derecho de no adjudicar o adjudicar parcialmente la licitación, sin que ello genere ningún tipo de derecho y/o compensación a favor del/los oferentes, ni resarcimiento de nin-guna naturaleza.
La no adjudicación de un área de abastecimiento no impedirá la de otra u otras que resulten convenientes.    
 

LICTACIÓN PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LACRUZ

CLÁUSULAS PARTICULARES

Artículo 1º OBJETO. La presente Licitación Pública Nº XXX/10, tiene por objeto la adquisición de combustibles líquidos de distinto tipo, con entregas diarias parciales en CAPILLA DEL SEÑOR, LOS CARDALES, PARADA ROBLES Y PAVÓN.  Los combustibles deberán ser aptos para motores de última generación, debiendo ajustarse a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Energía de la Nación.

Artículo 2º OFERENTES. Podrán ser oferentes las personas físicas y/o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
PERSONAS FÍSICAS. Deberá ser capaz en los términos del Código Civil; fijar domicilio en el Partido de Exaltación de la Cruz; estar inscripto como Proveedor de la Municipalidad; presentar copia del Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento; estar inscripto en la AFIP, ARBA y presentar constancia de CUIT debidamente actualizada.
PERSONAS JURÍDICAS: Deberá estar constituida como sociedad regular, bajo alguno de los tipos de la Ley de Sociedades Nº 19550 y modificatorias; acompañar copia del Contrato Social y sus modificaciones, con la constancia de inscripción en la Inspección General de Personas Jurídicas o similares; Copia de Acta de Directorio donde conste la designación de autoridades o apoderados con mandato de representación de la empresa vigente.

Artículo 3º No podrán ser oferentes:
a)    Las personas físicas o jurídicas que tengan causas pendientes por estafa.
b)    Empresas cuyos directores o administradores sean agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal.
c)    Los quebrados, y los que estando en concurso de acreedores su acuerdo se encuentre pendiente de homologación.
d)    Los suspendidos o inhabilitados en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
e)    Los condenados en juicio con sentencia firme por cobro de tasas, im-puestos y contribuciones municipales, y no hayan dado cumplimiento a la sentencia.
f)    Quienes no tuvieran la libre disposición de sus bienes.

Artículo 4º REFERENCIAS COMERCIALES.  Los oferentes deberán acompañar conjuntamente con la oferta, las referencias comerciales que posean, describiendo los comercios, instituciones y bancos con los que opera.

Artículo 5º APERTURA DE LAS PROPUESTAS. Los sobres serán abiertos el día …., del mes de …………., del año 2…….., a las …… horas, en la Oficina de Compras de la Municipalidad, en presencia de los funcionarios respectivos y los interesados que deseen asistir, quienes verificarán la existencia y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos a ser abiertos, debiendo suscribir posteriormente el acta de apertura. Si el día de apertura fuera feriado o asueto administrativo, la apertura tendrá lugar el primer día hábil siguiente al establecido, en el mismo lugar y horario. Sólo se considerarán las ofertas presentadas hasta la fecha y hora de apertura. Si se recibieran por correspondencia u otra vía con posterioridad al día y fecha de apertura, serán acumuladas al expediente, sin abrir, dejando constancia en el sobre del día y hora de recepción.

Artículo 6º PRESUPUESTO OFICIAL. El presupuesto oficial es de pesos xxxxxxxxx ($xxxxxxxx).
PROVISIÓN EN CAPILLA DEL SEÑOR: $
PROVISIÓN EN LOS CARDALES: $
PROVISIÓN EN PARADA ROBLES: $
PROVISIÓN EN PAVÓN: $

Artículo 7º MANTENIMIENTO DE OFERTA. Todas las propuestas deberán indicar el plazo de mantenimiento de la oferta, el que deberá ser igual o superior al establecido en el presente pliego.  El plazo de mantenimiento de oferta operará a partir de la fecha de Apertura de Sobres.  Vencido dicho término se considerará automáticamente prorrogado por quince (15) días hábiles administrativos más, de no mediar manifestación en contrario de la firma proponente, circunstancia que deberá ser comunicada al municipio con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al vencimiento del primer plazo. El oferente podrá manifestar otro plazo fuera del estipulado que quedará a consideración de la Municipalidad.

Artículo 8º DURACIÓN DEL CONTRATO. El período de vigencia de esta licitación es de doce (12) meses a partir de la adjudicación, o la entrega del total de litros de combustibles objeto de la presente licitación, el que fuera anterior. La entrega del total de litros se considerará por cada localidad, es decir CAPILLA DEL SEÑOR, LOS CARDALES, PARADA ROBLES, Y PAVÓN.

Artículo 9º VALOR DEL PLIEGO. Este pliego es gratuito.

Artículo 10º. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES. Los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 11º FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Podrán presentarse ofertas por una, varias o todas las localidades donde deberá entregarse el combustible. Las ofertas se presentarán en dos (2) sobres, cuyo contenido se describe a continuación:
a)    Un primer sobre, individualizando la Licitación Pública con el número y objeto correspondiente, indicando la fecha y hora de apertura, sin membretes que individualicen al oferente, y la leyenda “SOBRE NÚMERO UNO”, el cual contendra:

a.1)  Constancia original de la constitución de la Garantía de Oferta, según Articulo 15º de estas Clausulas Particulares.

a.2)  El Pliego de Bases y Condiciones original firmado por el oferente o su representante legal acreditado en todas sus hojas. Asimismo deberá adjuntarse haber retirado el Pliego de Bases y Condiciones a nombre de quien está efectuando la oferta.

a.3)  Nota firmada por el oferente en la cual para todos los efectos derivados del presente llamado, acepta y se somete a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires que resulten competentes.
  a.4) Nota firmada por el oferente, fijando domicilio en el distrito de Exaltación de la Cruz.

a.5) Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad, vigente.

a.6) Constancia de Inscripción en la AFIP, indicando Nº  de CUIT, tipo de contribuyente de I.V.A. y de Impuesto a la Ganancias, y constancia de inscripción en A.R.B.A.

a.7) En caso de corresponder, poder otorgado al representante, otorgado ante Escribano Público, debidamente legalizado.

a.8) En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá acompañarse fotocopia autenticada del contrato constitutivo y de inscripción ante la Inspección General de Personas Jurídicas o similares.

a.9) Constancia de inscripción como empleador y copia autenticada del contrato celebrado con la correspondiente A.R.T., con detalle de los beneficiarios.

a.10) Constancia de habilitación y libre deuda municipal.

a.11) Referencias comerciales, bancarias, etc., que posean, detallando los comercios, instituciones y bancos con los que opera.

a.12) Estados contables de los dos (2) últimos ejercicios económicos certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo para los casos que corresponda.

a.13) Fotocopia autenticada de Póliza de Seguro, con su recibo de pago a la fecha, que ampara responsabilidad civil por cualquier tipo de accidente.
   
b)    Un segundo sobre, individualizando la Licitación Pública con el número y objeto correspondiente, indicando la fecha y hora de apertura, sin membretes que individualicen al oferente, y la leyenda “SOBRE NÚMERO DOS”. Todos estos datos deberán consignarse en el frente del sobre, debiendo contener en su interior la propuesta económica únicamente.
La oferta se debara suscribir en idioma nacional, por duplicado, en el Formulario “Planilla de Cotización” emitido por el Municipio que forma parte del Pliego, como Anexo I, firmada en todas sus fojas por el oferente o representante legal con poder acreditado para obligar al oferente.
En pesos, a valores unitarios (por litros) de los distintos tipos de combustible, por localidad de entrega, a consumidor final incluyendo todos los impuestos, totalizando por lugar de entrega. El Municipio no reconocerá variaciones de costos, dentro de los plazos que se establecen para la adjudicación.
Sin tachaduras o interlineaciones o testados, que no estén debidamente salvadas o aclaradas, formalmente, al pie de la oferta, y nuevamente firmados por el oferente.
No se aceptarán ofertas alternativas.

Artículo 12º CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS. La omisión de los requisitos establecidos en el artículo anterior son causales de rechazo de la oferta en el mismo acto. También son causales de rechazo:
1)    Las tachaduras o raspaduras en partes fundamentales que no estén debidamente salvadas.

2)    Que los sobres no estén cerrados.

3)    Que la oferta esté escrita con lápiz.

4)    Que ofrezcan variantes no previstas en el pliego de Bases y Condiciones.

5)    Que contengan algún vicio que importe la nulidad absoluta.

En estos últimos casos, la oferta no podrá ser desestimada en el mismo acto, pero sí observada, correspondiendo a la autoridad competente su análisis, antes de proceder a declararlas incursas en causales de rechazo.
Las causales de rechazo que pasaran inadvertidas en el acto de Apertura, serán consideradas durante el estudio posterior de las ofertas, pudiendo originar los pertinentes rechazos.

Artículo 13º DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS. Las ofertas económicas se realizarán por tipo de combustible a proveer, en pesos por litro, sin ningún tipo de adicional, y divididas en cuatro zonas de entrega: CAPILLA DEL SEÑOR, LOS CARDALES, PARADA ROBLES, PAVÓN. A la cantidad de combustible requerida por tipo de los mismos, se la multiplicará por el precio unitario, y se totalizará ese ítem. La suma de todos los ítems requeridos, será la oferta total por zona de entrega.
A fin de poder evaluar equitativamente las ofertas, se deberá indicar marca, especificaciones y características técnicas de los productos que se cotizan.

Artículo 14º El oferente que desistiera de su oferta con posterioridad a la apertura de los sobres con las propuestas y antes del vencimiento del plazo de mantenimiento de la misma, perderá el importe total de la Garantía de Oferta.  La pérdida de garantía se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación o pronunciamiento judicial alguno.

Artículo 15º El oferente deberá garantizar el mantenimiento de la Oferta por el plazo propuesto, y el fiel cumplimiento de sus obligaciones, según las siguientes formas:
a)    EFECTIVO. Con un depósito en la Tesorería Municipal, la que extenderá el correspondiente recibo referenciando la presente Licitación y motivo del mismo.

b)    CHEQUE CERTIFICADO, GIRO POSTAL O BANCARIO.

c)    FIANZA BANCARIA O SEGURO DE CAUCIÓN. Mediante póliza extendida a favor de la Municipalidad. El emisor se constituirá en fiador como deudor liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo 2013 del Código Civil.  Deberá ser extendida por todo el término del mantenimiento de la oferta y sin restricciones ni salvedades. La firma del emisor deberá estar certificada por escribano público, que deberá certificar la legitimación de los funcionarios firmantes.

d)    PAGARÉ A LA VISTA. Extendido a favor del municipio. El pagaré deberá estar sellado, y contener la cláusula “sin protesto”, y el domicilio de la municipalidad como lugar de pago.

En todos los casos, el monto de la garantía de oferta será del uno (1) por ciento del monto de presupuesto oficial.

Artículo 16º Los oferentes podrán presentar impugnaciones u observaciones dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de los Sobres con las Ofertas.  Después de ese plazo, las que se formularan no serán tenidas en cuenta.
El escrito de impugnación u observación deberá estar debidamente fundado y afianzado, mediante depósito en la Tesorería Municipal por un valor equivalente al uno (1) por ciento del presupuesto oficial. Esta suma será devuelta de oficio, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado el acto administrativo que haga lugar a la impugnación efectuada, o se perderá en la medida en que tal presentación sea rechazada.
Toda presentación formal de una impugnación será presentada por la Mesa de Entradas de la Municipalidad, y dirigida al Intendente Municipal, quien dará intervención al Asesoría Legal, para que estudie el planteo, y emita su dictamen. El Intendente decidirá en base a dicho dictamen, y el acto administrativo que se genere será irrecurrible.

Artículo 17º GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El o los adjudicatarios, deberán integrar la garantía de cumplimiento del Contrato, en alguna de las formas prevista para la constitución de la Garantía de Oferta. La garantía de Cumplimiento se fija en el diez (10) por ciento del monto de la oferta. Deberá estar constituída dentro de los ocho (8) días hábiles de notificada fehacientemente la adjudicación.

Artículo 18º El desistimiento de la adjudicación, acarreará la pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, sin más trámite, a cuyo efecto la Municipalidad la hará efectiva en la forma en que tal garantía se hubiera constituído.

Artículo 19º EFECTOS. Con la emisión de la Orden de Compra al adjudicatario, se establece entre éste y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, un convenio de efectos contractuales regido por las disposiciones del presente pliego, las leyes provinciales y nacionales, y las ordenanzas municipales, pertinentes.

Artículo 20º FACTURACIÓN. FORMA DE PAGO. Las facturas que presente el adjudicatario deberán estar en un todo de acuerdo con las normas establecidas por la AFIP.  Las facturaciones serán semanales, y los pagos se realizarán hasta el décimo (10º) día posterior a la presentación.

Artículo 21º PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA. Efectuada la correspondiente adjudicación y notificación al o los adjudicatarios, los combustibles líquidos deberán ser entregados en los lugares de entrega establecidos en la presente licitación, a saber: CAPILLA DEL SEÑOR, LOS CARDALES, PARADA ROBLES Y PAVÓN, en los domicilios que el adjudicatario fije. La municipalidad establecerá la metodología de control de carga de combustible, la cual deberá ser ejecutada por el adjudicatario de acuerdo a como se lo requieran. El adjudicatario no podrá negarse a ningún procedimiento que se establezca para controlar la carga de combustible.  Las prestaciones que no se ajusten al sistema que se establezca no serán reconocidas ni erogadas por la Municipalidad.
El/los adjudicatario/s deberán proveer los combustibles solicitados, desde las bocas de expendio que establezca, las que deberán situarse en las localidades de CAPILLA DEL SEÑOR, LOS CARDALES, PARADA ROBLES Y PAVÓN, durante las veinticuatro (24) horas del día, inclusive domingos y feriados, debiendo contar y cumplir con todas las disposiciones a nivel nacional, provincial y municipal. En ningún caso se admitirán ubicaciones distantes a más (6) seis kilómetros de los distintos “Corralones Municipales” y/o lugar donde el municipio guarde los vehículos y maquinaria vial y/o de las Delegaciones en las distintas localidades mencionadas en esta cláusula.     
El/los adjudicatario/s podrá proponer que las entregas las realizará “in situ” en los “Corralones Municipales” y/o lugar donde el municipio guarde los vehículos y maquinaria vial y/o de las Delegaciones en las distintas localidades mencionadas en esta cláusula, bajo la modalidad que establezca, debiendo ajustarse la misma a las disposiciones que la autoridad de aplicación u organismos nacionales, provinciales y municipales establezcan.

Artículo 22º. SERVICIO DE PROVISIÓN DE COMBUSTIBLE RESPONSABILIDAD. Respecto del servicio de provisión de combustibles a los vehículos, la prestación será como se indicó precedentemente en el establecimiento que el adjudicatario fije, quien será absolutamente responsable por accidentes y/o eventos que resulten con los vehículos de la municipalidad durante la prestación del servicio.

Artículo 23º. PRECIOS. Los precios ofrecidos en la presente licitación sólo podrán ser modificados en más o en menos, por la puesta en vigencia de disposiciones legales, emanadas de autoridad competente, vinculadas a aspectos impositivos de directa gravitación en el precio final de los productos ofrecidos, y por situaciones derivadas de factores de comercialización impuestos por la petrolera de la marca adjudicada con efecto directo en los precios finales de los combustibles vendidos a los usuarios en las estaciones de servicio expendedoras de la marca que correspondiere. Para los casos que el oferente / adjudicatario al momento del expendio el mismo se encontrara faltante se deberá proveer un combustible de mayor octanaje al precio del combustible adjudicado.  
En función de lo antedicho, durante la ejecución del contrato cualquier aumento o disminución en el precio pactado contractualmente, debidamente acreditado, podrá motivar que las partes acuerden la modificación de los mismos. Si los aumentos superaran el diez (10) por ciento del precio unitario fijado en la Orden de Compra, el Municipio, a su exclusivo criterio, podrá resolver el contrato de provisión de combustible, sin derecho del adjudicatario a reclamar indemnización alguna por gastos o daños y perjuicios, pudiendo el municipio hacer un nuevo llamado a licitación.
A los efectos de acreditar el aumento o disminución del precio de contrato, el adjudicatario deberá adjuntar el comprobante pertinente de la petrolera que lo abastece, con los precios unitarios de los distintos combustibles a la fecha de su cotización original y al momento en el que se plantee el incremento o disminución. Este sistema será el único tenido en cuenta para el aumento o disminución de precios, siempre y cuando el valor que surja no supere el precio sugerido por dicha empresa para ventas al público, por lo cual el adjudicatario deberá adjuntar los comprobantes de los precios de cartel de ambas fechas.
 
Artículo 23º PENALIDADES Y MULTAS. En los casos que el suministro no se ajuste a las condiciones, tiempo y forma de entrega convenidas, la municipalidad intimará al proveedor en un plazo de tres (3) días corridos contados desde la fecha de notificación formal del reclamo.
Pasado este plazo sin que el proveedor hubiera alegado y probado razones de fuerza mayor por su incumplimiento, será considerado en mora sin necesidad de interpelación judicial y/o extrajudicial, rescindiendo la adjudicación del servicio de provisión de combustible mediante el correspondiente acto administrativo municipal, procediéndose a contratar la provisión de combustible por cuenta y con cargo al proveedor incumplidor.
Sin perjuicio del procedimiento antedicho, la Municipalidad dispondrá de todas las acciones administrativas y judiciales pertinentes respecto de los adjudicatarios incumplidores, con el objeto de que carguen con los daños y perjuicios sobrevinientes al incumplimiento incurrido.  Podrá aplicar multas que se graduarán según el tipo de perjuicio y podrán llegar hasta el cinco (5) por ciento del monto de la adjudicación.
Si el adjudicatario causara daño por proveer combustibles adulterados, situación que deberá ser comprobada fehacientemente por los organismos de control, el mismo será sancionado con una multa de hasta el cinco (5) por ciento del monto adjudicado, más el valor del daño que haya causado a los vehículos que utilizaron ese combustible. La reiteración de este tipo de hechos será causal de rescisión del contrato. Igual penalidad corresponderá si se comprobase diferencia en las características técnica del producto cotizado.  

Artículo 24º OBSERVACIONES GENERALES. No se considerarán las ofertas que modifiquen o condicionen las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones y/o impliquen apartarse de los procedimientos aprobados.
En ningún caso,  ya sea por desestimación de ofertas, por quedar sin efecto o anularse el acto licitatorio, los oferentes tendrán derecho a reclamo alguno por cobro de indemnizaciones y/o reembolso de gastos efectuados para la participación del presente llamado a licitación.

 
LICTACIÓN PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Nº XXXX/10
MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LACRUZ

ANEXO I
PLANILLA DE COTIZACIONES

Indicar precios unitarios finales. El monto final por localidad se escribirá en números y letras. Los valores se expresarán en pesos y lo cotizado se entenderá como monto final con impuestos incluídos.
Item 1. Gas oil, tipo 55 súper inyección de YPF o equivalentes de otras marcas.
Item 2. Nafta Premiun, mayor o igual a 98 octanos (RON).
Item 3. Nafta Súper, mayor a 95 octanos (RON).
Item 4. Nafta Normal, igual o mayor a 86 octanos (RON).

CAP.  DEL SEÑOR     CANTIDAD        PRECIO UNIT.     TOTAL
    Item 1
    Item 2
    Item 3
    Item 4
    TOTAL
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 1.
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 2.
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 3.
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 4.

LOS CARDALES     CANTIDAD        PRECIO UNIT.     TOTAL
    Item 1
    Item 2
    Item 3
    Item 4
    TOTAL
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 1.
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 2.
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 3.
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 4.

PARADA ROBLES     CANTIDAD        PRECIO UNIT.     TOTAL
    Item 1
    Item 2
    Item 3
    Item 4
    TOTAL
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 1.
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 2.
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 3.
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 4.

PAVÓN         CANTIDAD        PRECIO UNIT.     TOTAL
    Item 1
    Item 2
    Item 3
    Item 4
    TOTAL
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 1.
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 2.
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 3.
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 4.

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