Ordenanza Nº 055/10 – Ref. Aporte Voluntario de $ 3 para Pequeño Hogar Exaltación

Ordenanza Nº 055/10 – Ref. Aporte Voluntario de $ 3 para Pequeño Hogar Exaltación

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Etablécese a partir del año 2011 un aporte voluntario de tres pesos ($3) por cuota de la Tasa de Servicios Generales, los que serán destinados a las entidades sin fines de lucro que tengan como finalidad la contención de menores y jóvenes.

Articulo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá informar a los contribuyentes sobre la creación de este aporte voluntario conjuntamente con la emisión de la quinta y sexta cuota de la Tasa de Servicios Generales correspondientes al presente ejercicio. Los Contribuyentes que no acepten realizar este aporte deberán comunicarlo en forma fehaciente antes del 31 de Diciembre del corriente año. La facturación de este aporte deberá efectuarse en forma discriminada de la tasa aludida.

Articulo 3º: Las entidades receptoras de este aporte deberán rendir cuenta de los gastos realizados con una frecuencia semestral.

Articulo 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos por la presente Ordenanza. En cuanto a la distribución de los fondos en las distintas instituciones.

Articulo 5º: De Forma

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Octubre de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 055/2010.

administrator