Ordenanza Nº 043/10 – Ref. a la obtención de un prestamo de 5.000.000 para ampliación del Hospital

Ordenanza Nº 043/10 – Ref. a la obtención de un prestamo de 5.000.000 para ampliación del Hospital

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito, un préstamo por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-), equivalentes al noventa por ciento (90%) del monto total presupuestado para la ejecución del Proyecto “AMPLIACION DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN JOSE” N° 03603, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.-

Artículo 2: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo creado por Decreto N° 685/08 y su reglamentación por Resolución N° 133, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:  Amortización: En ciento ocho (108) cuotas mensuales.
Interés: La tasa de interés será del nueve con setenta y cinco por ciento (9.75%) anual fija.
Período de gracia del capital: Doce (12) meses, equivalentes al período de ejecución del proyecto. Los días serán contados a partir del primer desembolso.
La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las cuotas de amortización. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada treinta (30) días, contados a partir del primer desembolso, sobre el capital efectivamente desembolsado.
La primera cuota de amortización de préstamo vencerá el día en que vence el período de gracia. El sistema de liquidación será francés adelantado.

Artículo 3: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa Provincial de Desarrollo “Ampliación del Hospital Municipal San José” N° 03603.

Artículo 4°:
Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada “Programa Provincial de Desarrollo – Municipio de Exaltación de la Cruz – Proyecto N° 03603”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 5°:
Aféctase los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses y cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.

Artículo 6°: Créase la partida e incorpórase al presupuesto los recursos necesarios para atender al pago de: a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 3°. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el artículo 3° de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites. Operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Convenio de Préstamo.

Artículo 8°: Crease la comisión de seguimiento de la ejecución del crédito integrada por un Concejal de Cada Bloque.  

Artículo 9°: De forma.  

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Agosto de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 043/10.

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