El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Dónase los Inmuebles ubicados en Bº Independencia de Parada Robles, a los siguientes beneficiarios:
Expte. 4036-24431/10 a nombre de Carlos Eduardo Moyano, L.E.: 5.591.551 Circ. IV, Sección F, Manzana 7, Parcela 1 y 12, Pda. Inmobiliaria 10045/10046.
¨ 24473/10 a nombre de Elena Blanca Melo, D.N.I.: 5.968.441 Circ. IV, Sección F, Manzana 31, Parcela 9 y 10, Pda. Inmobiliaria 10177/10178.
Articulo 2º: En los términos del Artículo 4º inciso D de la Ley 10.830, declárese de Interés Social la escrituración de los inmuebles mencionados en el Art. 1º de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las Escrituras Traslativas de Dominio a favor de los beneficiarios que se refiere al Art. 1º, quedando el Departamento Ejecutivo autorizado para suscribir toda la documentación que fuera menester a esos casos.
Artículo 4º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Agosto de dos mil diez.
Adrián Daniel Sánchez
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Daniel Ruben Portillo
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