El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárense de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles ubicados en la Ciudad de Capilla del Señor, designados catastralmente como: Circunscrip-ción I, Sección B, Chacra 3, Manzana 3f, Parcelas 10, 12 y 13, Partidas Inmobiliarias 11157, 11159 y 11160, dominio inscripto en el folio Nº 190 de 1955, con una superficie de 300, 295,50 y 300 metros cuadrados, respectivamente, cuyo titularidad dominial se encuentra a nombre de JOSÉ María Rodolfo Calvo.
Articulo 2º: La expropiación de los inmuebles mencionado en el Artículo precedente tendrá por objeto destinarlos a la construcción de viviendas de carácter social.
Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar todas las tramitaciones que resulten necesarias a los efectos de cumplimentar la presente Ordenanza.
Artículo 4º: El gasto que demande dar cumplimiento a lo preceptuado por la presente Ordenanza, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
Artículo 5º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Julio de dos mil diez.
Adrián Daniel Sánchez
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Daniel Ruben Portillo
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