Ordenanza Nº 036/10 – Expropiación de inmuebles en el Bº Esperanza

Ordenanza Nº 036/10 – Expropiación de inmuebles en el Bº Esperanza

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárense de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 15, Parcela 6, Circunscripción II, Sección C, Manzana 25, Parcela 4 y Circunscripción II, Sección C, Manzana 29, Parcela 4, Partidas para el impuesto Inmobiliario 13007, 16079 y 16104, inscriptas al folio 159 del año 1950 con una superficie de 833,40 800,00 y 833,40 metros cuadrados, respectivamente, inscriptas al folio 159 del año 1950 a nombre de Frassinetti Augusto.
 
Articulo 2º:  La expropiación del inmuebles mencionado en el Artículo precedente será destinado a la construcción de viviendas para asistir a familias que se encuentran en emergencias habitacional.

Artículo 3º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar todas las tramitaciones que resulten necesarias a los efectos de cumplimentar la presente Ordenanza.

Artículo 4º:  El gasto que demande dar cumplimiento a lo preceptuado por la presente Ordenanza, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 5º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Julio de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 036/2010.

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