El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Facúltase al D. E. a crear en el Distrito de Exaltación de la Cruz, la Escuela de Maestros Artesanos del Partido de Exaltación de la Cruz.
Artículo 2º: Créase el Registro Municipal de aspirantes a ingresar en el establecimiento nombrado en el Art. 1º.
Artículo 3º: Llámese a inscripción voluntaria a todos los Artesanos para adoptar el titulo de maestros Artesanos y formar el Consejo de Maestros Artesanos del Parti-do de Ex. de la Cruz. Dichos cargos deberán reunir los requisitos expresados en la presente Ordenanza y serán ad – honorem.
Artículo 4º: Créase el fondo de becas de la escuela de Artesanos, con fondos provenien-tes de la Pcia. de Bs. As. Del Municipio y de sociedades intermedias que puedan colaborar.
Artículo 5º: La Escuela de Maestros Artesanos deberá contar con un reglamento interno en el que deberá estar establecido:
a) Forma de elección de autoridades.
b) Régimen de estudios.
c) Régimen de becas.
Artículo 6º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.
Horacio A. Errazu
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Héctor Emilio Colombini
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