Ordenanza Nº 049/92 – Tasas Municipales Estableciendo monto máximo $ 30 por partida

Ordenanza Nº 049/92 – Tasas Municipales Estableciendo monto máximo $ 30 por partida

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese un monto máximo de $ 30 ( treinta pesos) por Partida, por todo concepto de tributación, para aquellos lotes o terrenos ubicados en las adyacencias de las localidades de Capilla del Señor, Los Cardales y Parada Robles, que hayan sufrido modificaciones de importes como consecuencia de habérseles agregado la cobranza de los servicios de Alumbrado y Limpieza, o que hayan modificado la tributación de Conservación Vial a al de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
 
Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer escala intermedias de montos máximos, en función de las zonas y demás situaciones que correspondan.
 
Artículo 3º: La presente Ordenanza rige para las cobranzas de la 5º y 6º cuota de las Tasas de Conservación Vial y Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Artículo 4º: En caso de que los contribuyentes hubieran procedido a ingresar importes en exceso, los mismos se destinarán primeramente a cancelar las cuotas mencionadas en el Art. 3º, y si quedará excedente se procederá a su devolución conjuntamente con una nota explicativa.

Artículo 5º: De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº  49/92

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