Ordenanza Nº 045/92 – Apuestas Mutuas Autorizando radicación Agencia

Ordenanza Nº 045/92 – Apuestas Mutuas Autorizando radicación Agencia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase la radicación y funcionamiento de los locales denominados AGENCIA RECEPTORA DE APUESTAS MUTUAS DE CARRERAS DE CABALLOS (Sangre pura de carrera), para las reuniones hípicas a desarrollarse en los hipódromos de San Isidro, La Plata y Palermo, y el funcionamiento y explotación del juego de azar denominado “Lotería Familiar”, Lotería Familiar Gigante o Bingo”, en los términos y con los alcances de las respectivas normas legales que regulan los mismos.
 
Artículo 2º:  El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza de acuerdo con lo normado por el ORGANISMO DE APLICACIÓN que establezcan las respectivas normas legales. Sólo se podrá autorizar el funcionamiento de aquellas explotaciones, cuyos titulares sean la o las entidades debidamente autorizadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y que reúnan los requisitos establecidos en el marco legal correspondiente. Los locales mencionados en el Artículo 1º, deberán localizarse a no menos de seis (6) kilómetros de zonas urbanizadas.
Queda prohibido el ingreso de menores de edad a los citados lugares, debiendo colocarse un cartel visible en el acceso a los mismos.
 
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá establecer que los aspirantes a concesionarios de una explotación de las mencionadas en el Artículo 1º, deberá tratarse de personas jurídicas, incluidas las en formación, y dentro de este género responder a la especie de entidad de bien público.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo, deberá dentro de los treinta días de su promulgación acompañar la REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL, a los efectos del conocimiento de los interesados, haciendo llegar al H.C.D. la reglamentación citada, para su aprobación definitiva.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 45/92

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