Ordenanza Nº 040/92 – Galpones Prohibiendo construccion sin autorizacion

Ordenanza Nº 040/92 – Galpones Prohibiendo construccion sin autorizacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Queda prohibida en el Partido de Exaltación de la Cruz, la construcción de galpones o tinglados sin la previa autorización de la Secretaria de Obras Públicas. Encuéntrase incluido en los términos de la presente aquellas construcciones en ejecución que no hayan cumplimentado los tramites de aprobación de planos por parte de la Municipalidad.
 
Artículo 2º:  El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar que tipo de construcciones quedan definitivamente prohibidas en los cascos urbanos y suburbanos de las distintas Localidades del Partido, como asi mismo de las zonas de los denominados Barrios Parques. Esta reglamentación deberá establecerse en un término de 90 días a contar de la promulgación de la presente, y será comunicada al Honorable Concejo Deliberante.
 
Artículo 3º: Cualquier excepción a lo establecido en la presente Ordenanza deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 4º:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 40/92

administrator