Ordenanza Nº 038/92 – Presentismo Estableciendo Pago

Ordenanza Nº 038/92 – Presentismo Estableciendo Pago

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: A partir del 1º de Octubre de 1992 se abonará una suma de pesos cincuenta ($50.) mensuales para todo el personal comprendido entre la categoría inicial y la categoría 17.
 
Artículo 2º:  La suma establecida en el Artículo anterior corresponderá exclusivamente para el personal que no registra inasistencias, licencias, o falta de puntualidad, en el mes calendario respectivo.
La misma tendrá el carácter de Bonificación no Remunerativa, por tanto no estará sujeta a los descuentos previstos por las Leyes Previsionales y Asistenciales, como asi tampoco a las retenciones de cuotas sindicales ni servirá de base de cálculo para la determinación de cualquier otro tipo de concepto.
 
Artículo 3º: No será considerada insistencia a los efectos del Artículo 2º:

a) Una falta de puntualidad mensual que no exceda de 15 (quince) minutos;
b) Citaciones formuladas por organismos oficiales tanto Administrativos como Judiciales, y que sean de obligatorio cumplimiento, en la forma y modos establecidos en la legislación vigente;
c) Por fallecimiento de familiares directos: Padres, Hijos, Hermanos, Cónyuge, Conviviente en aparente matrimonio, Padrastro, Madrastra e Hijastro;
d) Por maternidad y/o adopción y/o por amenaza de aborto y/o alejamiento de la embarazada en el caso de existencia en el ámbito de trabajo de enfermedades de conocida probabilidad teratogénicas;
e) Licencia al personal masculino por nacimiento de hijo;
f) Por donación de órganos o piel y/o sangre, en el modo y condiciones pautadas en la normativa vigente;
g) Por accidente de trabajo;
h) Tener trabajado como mínimo la cantidad de treinta (30) horas semanales, no computándose para el cálculo las llamadas guardias pasivas.

Artículo 4º: Para percibir durante la licencia anual ordinaria, la Bonificación establecida por el presente, se requerirá haberla percibido como mínimo durante cuatro meses en cada uno de los semestres del año calendario correspondiente.

Artículo 5º: Increméntase a partir del 1 de Octubre el valor jornal a $9. ( pesos nueve).
 
Artículo 6º: A partir del 1º de Octubre del corriente año establécese la categoría 3 Clase II como la Categoría inicial. En consecuencia se deberá producir el cambio a la categoría 3 Clase II, al personal Municipal que cuente con categoría inferior a la mencionada precedentemente.

 Artículo 7º: Establécese el pago de una asignación por refrigerio de $1 ( un peso) por día efectivamente trabajado.

 Artículo 8º: Conválidanse los pagos efectuados por el concepto del artículo 7º desde el mes de Mayo hasta la fecha.
 
Artículo 9º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar y establecer criterios interpretativos de la presente, en aquellos puntos que estime corresponder.

Artículo 10º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 38/92

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