Ordenanza Nº 037/92 – Equipos Esterilizadores Obligatoriedad en Peluquerias

Ordenanza Nº 037/92 – Equipos Esterilizadores Obligatoriedad en Peluquerias

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Los locales habilitado en los rubros de peluquería en cualquiera de sus especialidades, pedicuría, manicuría, y salones de belleza, deberán dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente Ordenanza instalar equipos de esterilización apto para eliminar el virus de Inmunodeficiencia Humana causante del SIDA, en los instrumentos y herramientas punzantes cortantes o limpiantes y materiales que utilicen para la prestación del servicio público.
 
Artículo 2º:  La Municipalidad no habilitará ni otorgará autorización provisoria de funcionamiento, a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, a los locales destinados a las actividades mencionadas en el artículo anterior, sino cuenta previamente con el correspondiente equipo esterilizador.

Artículo 3º: En el caso que los servicios comprendidos en esta sean prestado a domicilio, será de uso obligatorio el empleo de material descartable.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo por medio de la Secretaria de Salud reglamentará esta Ordenanza dentro de los diez (10) días contados a partir de su promulgación.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para dar la mas amplia difusión a la reglamentación que en consecuencia se dicte.
 
Artículo 6º: El incumplimiento de las normas establecidas en esta Ordenanza y en reglamentación que se dicte, será la causa suficiente para ordenar la clausura del local hasta tanto se regularice la situación.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 37/92

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