El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Será obligatorio en el ámbito Municipal de Exaltación de la Cruz, como medida preventiva en todos los casos de transfusiones sanguíneas, realizar al donante los exámenes orientados a detectar los anticuerpos correspondiente al virus HIV productor del Sida.
Artículo 2º: Los organismos asistenciales dependientes de la comuna que recibieran sangre destinada a transfusiones, deberán efectuar con carácter previo a ser transfundida a un paciente las pruebas para detección del virus Sida.
Artículo 3º: Los datos mencionados en los artículos anteriores, deberán indicarse asimismo, en la historia clínica de cada paciente que recibiera transfusión de sangre o al cual le fuere administrado tratamiento que tuviere sus componentes elementos provenientes de la sangre humana.
Artículo 4º: En el supuesto que el o los exámenes den resultado positivo el profesional responsable del servicio procederá a efectuar la debida notificación de acuerdo a lo establecido en la Ley 15.465 de enfermedades transmitibles.
Artículo 5º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.