El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la venta de aquellos terrenos fiscales y/o Municipales de uso privado que no sean necesarios para el cumplimiento de fines específicos.
Artículo 2º: A los efectos de la instrumentación de la venta indicada en el Art. 1º, se deberá confeccionar un expediente donde conste:
a) Identificación del poseedor.
b) Datos personales de los integrantes del grupo familiar.
c) Certificado de buena conducta.
d) Certificado de domicilio.
e) Certificados de trabajo e ingresos del grupo familiar.
f) Informe socio- económico efectuado por la dirección de Acción Social.
g) Informes de: domicilio, Catastral y técnico ocupacional, efectuados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
h) Valuación fiscal básica y valuación fiscal actualizada a la fecha.
i) Tasación efectuada por alguno de los órganos indicados en el Art. 21 de la Ley 9533. En caso de imposibilidad de parte de los mismos, se solicitarán tres tasaciones a inmobiliarias de reconocida trayectoria dentro del Partido.
Artículo 3º: La forma de pago deberá ser convenida de acuerdo a las posibilidades del núcleo familiar. En caso de financiación deberá gravarse el bien con hipoteca de primer grado a favor de la Municipalidad.
Artículo 4º: No podrán efectuarse transmisiones de domicilio y/o afecciones de derechos reales hasta transcurridos cinco años contados a partir de la escrituración del bien.
Artículo 5º: Los gastos de escrituración correrán por cuenta del adquirente.
Artículo 6º: Exímase de los Derechos de Construcción correspondientes a las accesiones ejecutadas hasta la fecha de escrituración, valiendo como plano Municipal de obra el croquis efectuado en el informe técnico mencionado en el Art. 2, inc. g.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá efectuar, en un tiempo perentorio, la convocatoria a los interesados mediante los medios de difusión que considere conveniente.
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo deberá solicitar al H.C.D. autorización individual para efectuar cada venta, remitiendo el expediente citado en el Art. 2 para su consideración y aprobación.
Artículo 9º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los sietes días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.