Ordenanza Nº 028/10 – Ref. Declaración Jurada Patrimonial

Ordenanza Nº 028/10 – Ref. Declaración Jurada Patrimonial

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENAZA

Artículo 1º: Establecese el procedimiento para la presentación de la declaración jurada patrimonial y de ingresos de los fun-cionarios del Departamento Ejecutivo y miembros del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2º: Se encuentran obligados a presentar la declaración jurada patrimonial de sus bienes e ingresos los funcionarios públicos que actualmente integren el Departamento Ejecutivo Municipal y Honorable Concejo Deliberante: Intendente Municipal, Secretarios, Contador Municipal, Tesorero, Jefe de Compras, Directores o similares, Delegados Municipales y Concejales retroactivo 20 (veinte) años de sancionada la presente desde el momento de su incorporación en las funciones publicas tanto a nivel Municipal, Provincial o Nacional.

Artículo 3º: Las declaraciones juradas patrimoniales y de ingresos deberán contener una descripción completa del estado patrimonial del funcionario, su cónyuge, concubino/a y de los hijos a su cargo.
Deberá detallarse el activo en el país y/o en el exterior, indi-cando los bienes inmuebles y muebles registrables, fecha, precio de adquisición y valor estimativo al momento de la declaración; así como también saldos acreedores de cuentas bancarias, créditos y participaciones en sociedades comerciales, y todo otro detalle que hagan a la total transparencia de su situación patrimonial.
Deberá detallarse el pasivo, en las mismas condiciones que el apartado anterior, indicando datos personales de los acreedores, monto y condiciones de las deudas.
Detalle mensual de sus ingresos, los que deberán consignarse por categoría de acuerdo a lo establecido por la Ley de Impuestos a las Ganancias, incluyendo los de sus cónyuges y de hijos a cargo.

Artículo 4º: Los obligados formularán su declaración jurada en el formulario establecido en el artículo 12º, con firma certificada ante un Escribano Público con registro en el Partido.

Artículo 5º: Los funcionarios referidos en el artículo 2º deberán efectuar las declaraciones juradas previstas dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha en que asuman en sus respectivos cargos. Asimismo, deberán también efectuar su declaración jurada al concluir en sus funciones por cualquier motivo; la que deberá ser presentada dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha del cese.
Establecese por única vez un plazo común de 30 días, contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza, para la presentación de la declaración jurada patrimonial y de ingresos de todos los funcionarios mencionados en el artículo 2º.

Artículo 6º: La totalidad de los funcionarios obligados, deberán actualizar sus declaraciones juradas anualmente antes del día 30 de Diciembre de cada año.

Artículo 7º: Establecese como única constancia válida de la presentación, que aluden los artículos 5º y 6º que anteceden, las que expidan los funcionarios autorizados a su recepción mencionados en el artículo 11º de la presente Ordenanza. 

Artículo 8º: Determinase que las declaraciones juradas patrimoniales y de ingresos de los funcionarios del Departamento Ejecutivo y Concejales del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz son de carácter público. Toda persona podrá acceder a tal información en forma gratuita, mediante el procedimiento que reglamentariamente determine el Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo publicará en su respectivo sitio oficial de Internet las declaraciones juradas, así como la nómina de funcionarios que han dado cumplimiento a la presente or-denanza, como también la de aquellos funcionarios incumplidores de la misma.

Artículo 9º: La falta de presentación de la declaración jurada en tiempo y forma por parte de los funcionarios obligados, será considerada transgresión grave; e independientemente de su responsabilidad en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades, serán sancionados:
   a) Con una multa equivalente al descuento de dos días de sus haberes y/o dieta por cada día de retardo en su presentación; durante los primeros cinco (5) días de incumplimiento.
   b) Con una multa equivalente al descuento del veinticinco por ciento (25%) de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación entre los días seis (6) y quince (15) de la fecha correspondiente a la presentación.
   c) Con una multa equivalente al descuento del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación entre los días dieciséis (16) y treinta (30) de la fecha correspondiente a la presentación.
   d) Con una multa equivalente a la totalidad de sus haberes y/o dieta (100%), si el incumplimiento persiste a los treinta (30) días de la fecha prevista para la presentación de las declaraciones juradas

Artículo 10º: Las sanciones referidas en la cláusula precedente serán aplicadas respectivamente por el Sr. Intendente Municipal o Presidente del Honorable Concejo Deliberante; salvo en los casos del personal de planta permanente o transitoria, en los que se aplicará, de corresponder, el régimen disciplinario que establecen las normas específicas que regulan sus funciones.

Artículo 11º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 4º, las copias de las declaraciones juradas realizadas deberán presentarse ante la Secretaría de Gobierno y la Secretaría del Hono-rable Concejo Deliberante, quienes serán, respectivamente, los organismos de control y autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 12º: Apruébase el formulario tipo de declaración jurada patrimonial e instructivo que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 13º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todo aspecto no previsto en la presente Ordenanza

 Artículo 14º: Derogase toda disposición que se contraponga a la presente Ordenanza

Artículo 15º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Junio de dos mil Diez.    

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 028/10.

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