Ordenanza Nº 027/10 – Ref. a modificar la Ordenanza Nº 29-2000 Micro emprendimientos

Ordenanza Nº 027/10 – Ref. a modificar la Ordenanza Nº 29-2000 Micro emprendimientos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENAZA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 29/2000 el que quedará redactado de la siguiente forma:

   Artículo 3º: Los beneficios para los que se acojan al presente programa podrán ser los siguientes:

a) Otorgamiento de subsidios reintegrables para la compra y/o reparación de bienes muebles o inmuebles, o inversión en capital de trabajo, hasta un monto total de diez mil pesos ($10.000.-) por solicitante. El pago del subsidio se efectuará en cincuenta (50) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, sin interés. El vencimiento de la primera cuota se producirá a los doce (12) meses del primer desembolso del préstamo de que se trate.

b) Exención, en caso de corresponder, de la Tasa por Seguridad e Higiene, por el término de un (1) año a partir de la habilitación correspondiente.

c) Establecimiento de preferencia en la compra o contratación por parte del municipio de los bienes o servicios ofrecidos por los microemprendedores, teniendo en cuenta igualdad de calidad y condiciones, con otros oferentes.

Artículo 2º: Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 29/2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   Artículo 4º: La Dirección de Producción y Medio Ambiente será la autoridad de aplicación de esta Ordenanza. Trimestralmente deberá informar al Honorable Concejo Deliberante sobre la aplicación del presente programa.

Artículo 3º: Modifícase el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 29/2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo fijará en cada presupuesto municipal el monto afectado a atender el presente programa. A estos efectos, facúltase al Departamento Ejecutivo a modificar las partidas presupuestarias correspondientes para atender los gastos del programa para este ejercicio, fijándose un importe mínimo de ochenta mil pesos ($80.000.-). Facúltase al Departamento Ejecutivo a modificar el importe establecido en el inciso a) del artículo 3º, cuando razones de necesidad, urgencia y conveniencia así lo requieran.

Artículo 4º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Junio de dos mil Diez.    

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 027/10.

administrator