El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Establecese en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, el sistema de padrinazgo voluntario y gratuito, de construcción y mantenimiento de refugios peatonales del transporte público de pasajeros; por parte de las personas jurídicas que asuman formalmente el costo de las tareas de mantenimiento y/o construcción de tales sitios y sus islas de acceso.
Articulo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a suscribir los respectivos convenios con las personas jurídicas que asuman lo establecido en el artículo 1º.
Articulo 3º: La Municipalidad proveerá de carteles que exhiban su nombre junto al de la entidad o persona jurídica apadrinadora y hasta dos líneas de texto relacionado exclusivamente con la conservación y preservación. Dichos carteles deberán ser de una medida de 0,60 mts. por 1,00 mts, pudiendo superarse o disminuirse las citadas medidas en 10 cm., siempre que la superficie total del cartel no exceda los 0,60 metros cuadrados.
Articulo 4º: Exímase de la Tasa de Derechos de Publicidad a la entidad o persona jurídica apadrinadora del o los refugios con respecto a ellos.
Articulo 5º: Para el supuesto caso que el sistema de padrinazgo quedara vacante, el Departamento Ejecutivo arbitrara las acciones pertinentes para la construcción de los refugios de acuerdo a criterio de prioridad.
Articulo 6º: De Forma
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Junio de dos mil diez.
Adrián Daniel Sánchez
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Daniel Ruben Portillo
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