Ordenanza Nº 024/10 – Padrinazgo de Garitas de colectivos

Ordenanza Nº 024/10 – Padrinazgo de Garitas de colectivos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Establecese en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, el sistema de padrinazgo voluntario y gratuito, de construcción y mantenimiento de refugios peatonales del transporte público de pasajeros; por parte de las personas jurídicas que asuman formalmente el costo de las tareas de mantenimiento y/o construcción de tales sitios y sus islas de acceso.

Articulo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a suscribir los respectivos convenios con las personas jurídicas que asuman lo establecido en el artículo 1º.

Articulo 3º: La Municipalidad proveerá de carteles que exhiban su nombre junto al de la entidad o persona jurídica apadrinadora y hasta dos líneas de texto relacionado exclusivamente con la conservación y preservación. Dichos carteles deberán ser de una medida de 0,60 mts. por 1,00 mts, pudiendo superarse o disminuirse las citadas medidas en 10 cm., siempre que la superficie total del cartel no exceda los 0,60 metros cuadrados.

Articulo 4º: Exímase de la Tasa de Derechos de Publicidad a la entidad o persona jurídica apadrinadora del o los refugios con respecto a ellos.

Articulo 5º:  Para el supuesto caso que el sistema de padrinazgo quedara vacante, el Departamento Ejecutivo arbitrara las acciones pertinentes para la construcción de los refugios de acuerdo a criterio de prioridad.

Articulo 6º: De Forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Junio de dos mil diez.    

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 024/10.

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