Ordenanza Nº 014/10 – Ref.Compra de lotes para casa de Bomberos Voluntarios

Ordenanza Nº 014/10 – Ref.Compra de lotes para casa de Bomberos Voluntarios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:    Autorizase al Departamento Ejecutivo a llevar adelante las tratativas con el Banco de la Provincia de buenos Aires, tendientes a adquirir las cesiones hipotecarias y/o derechos que le corresponden sobre los inmuebles ubicados en el Bº Marín de la ciudad de Capilla del Señor, catastrados como: Circunscripción V, Sección N, Manzana 52, Parcelas 1 a 14 y Manzana 65, Parcela 1 a 14, partidas inmobiliarias 27815, 27816, 27817, 27818, 27819, 27820, 27821, 27822, 27823, 27824, 27825, 27826, 27827, 27828 y 27834, 27835, 27836, 27837, 27838, 27839, 27840, 27841, 27842, 27843, 27844, 27845, 27846, 27847, respectivamente, y que se encuentran incluidos en la ejecución en los Autos Caratulados “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INGAL S.A.. S/ Ej. Hipotecaria”, que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 14 del Departamento Judicial San Isidro.

Artículo 2º:    El monto de la adquisición no podrá superar la suma de $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil), pagaderos en la forma que determine el Departamento Ejecutivo, quedando autorizado a entregar un anticipo de $ 50.000 (pesos cincuenta mil).

Artículo 3º:    Los inmuebles adquiridos serán destinados a compensar la superficie de espacios verdes libres y comunitarios, que fueron cedidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para la construcción de la Escuela Nº 20 y los restantes para ser cedidos con fines de construcción de Infraestructura de Interés Social.

Artículo 4º:    A los efectos de llevar a cabo la respectiva escritura traslativa de dominio, solicítese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 5º:    El Departamento Ejecutivo queda autorizado para instrumentar la forma legal de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1º y reglamentar todo aspecto no previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 6º:    De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Mayo de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 014/10.

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