Ordenanza Nº 032/92 – Inst. Estrada Librando Pago de Tasas Municipales

Ordenanza Nº 032/92 – Inst. Estrada Librando Pago de Tasas Municipales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Libérase al Instituto José Manuel Estrada de Capilla del Señor, del pago de todas las tasas y servicios facturados por este Municipio, hasta el 31/12/92 de acuerdo al Art. 40 de la Ley 10.100.
 
Artículo 2º:  Quedan comprendidas en esta Ordenanza, todos los inmuebles que directa o indirectamente presten servicios a los objetivos educacionales, propiedades del Instituto (José Manuel Estrada), adquiridos a la fecha, y los que en el futuro adquiera en igual condición de servicios.

Artículo 3º: Se deja expresa constancia que esta excepción de realiza sobre inmuebles pertenecientes a la comunidad societaría de Exaltación de la Cruz, adquiridos para el funcionamiento educacional (Instituto José M. Estrada), de enseñanza gratuita cuya administración es ejercida por una Asociación Cooperadora, en forma brillante, desde hace más de medio siglo, que cumple dentro de la relación existente, los objetivos de la misma.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Julio de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 32/92

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