El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Derógase la suspensión de la aplicación de Art. 2º de la Ordenanza Tarifaria Vigente, establecida en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 12/90 y su ratificativa Nº 2/91.
Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a ajustar las tasas en los términos establecidos por la Ordenanza Tarifaria Vigente, hasta el 31 de marzo de 1991. A partir de esa fecha se deberá ajustar a los términos de la Ley de Convertibilidad. En caso de considerar lo conveniente el Departamento Ejecutivo podrá efectuar los ajustes en forma paulatina.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá informar al H.C.D. antes de ponerlo en vigencia.
Artículo 4º: Establécese que todos los valores en la Ordenanza Tarifaria vigente no incluyen impuestos nacionales y/o provinciales.
Por lo tanto en caso de gravarse con algún impuesto los servicios que presta el municipio, el mismo deberá agregarse a los valores vigentes.
Artículo 5º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Julio de mil novecientos noventa y dos.