Ordenanza Nº 026/92 – Industrias Estableciendo Normas para Radicación

Ordenanza Nº 026/92 – Industrias Estableciendo Normas para Radicación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Todo establecimiento industrial radicado y/o a radicarse en el Partido de Exaltación de la Cruz, deberá dar estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo cumplimentar lo requerido en el formulario de radicación de industria, el que tendrá carácter de declaración jurada, y que conjuntamente con la planilla de seguridad será exigido como requisito ineludible para el desarrollo de la actividad.
 
Artículo 2º: Todos los establecimientos industriales radicados y/o a radicarse en el partido de Ex. de la Cruz para su habilitación y funcionamiento deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones sobre ubicación, construcción, instalación y equipamiento que establece la Ley 7229/66, su decreto reglamentario Nº 7488/72, y sus modificatorias.

Artículo 3º: Las industrias que deban gestionar el certificado de radicación de industria establecido en el artículo 5 de la Ley 7229 deberán presentar ante la Municipalidad la siguiente documentación:

A Croquis de la planta industrial suficientemente ilustrativo con indicación de las instalaciones.
B Croquis de ubicación catastral de la fracción, parcelas o lotes en los que se levantarán las instalaciones industriales, con indicación de la zona en que se encuentra ubicada.
C Memoria descriptiva de la actividad industrial a desarrollar, materias primas a emplear, productos a fabricar, información sumaria de los procedimientos a utilizar, fuentes de energía a instalar y efluentes sólidos, líquidos y gaseosos que producirán.
D Toda industria que cuente con autorización para radicarse en el territorio de la Provincia o que se encuentre instalada, deberá obtener el certificado de su funcionamiento para lo cual tendrá que presentar ante la Municipalidad la documentación que rige en artículo 17 capitulo II del Decreto Nº 7488/72.

Artículo 4º: Todo establecimiento industrial radicado y/o a radicarse en el partido de Ex. de la Cruz deberá dar cumplimiento estricto a las disposiciones nacionales y/o provinciales referidas a la protección del medio ambiente, en su concepción más amplia.

Artículo 5º: Todo establecimeinto industrial instalado o a instalarse deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por las distintas normas legales, en lo referente al deposito y/o almacenamiento de los combustibles sólidos, líquidos y gaseosos

Artículo 6º: Los establecimientos industriales que se instalen o se encuentren instalados en funcionamiento en el partido de Ex. de la Cruz para dar cumplimiento de lo prescripto por el inciso H de los artículos 94 y 95 del Decreto Nº 7488/72 reglamentario de la Ley 7229 deberán sujetarse a las prescripciones contenidas en el Art. 5 inc. a) de la Ley Nacional Nº 19.587 y los pertinentes que reglamentan del Decreto Nº 351/79.

Artículo 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza en los aspectos que corresponda, como así mismo a crear los formularios por el Art. 1º.

Artículo 8º: El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza será penado de acuerdo con las sanciones establecidas por la Ordenanza 12/89.

Artículo 9º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al primer día del mes de Junio de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 26/92

administrator