Ordenanza Nº 025/92 – Carreras Cuadreras Autorización a realizar carreras

Ordenanza Nº 025/92 – Carreras Cuadreras Autorización a realizar carreras

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a autorizar la realización de espectáculos de Carreras cuadreras en el Distrito de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2º: Las reuniones deberán realizarse los días domingos y/o feriados nacionales.

Artículo 3º: Quienes sean autorizados deberán asumir la responsabilidad total por daños y/o siniestros y/o accidentes etc. Que de cualquier índole se produzcan durante el desarrollo de las mencionadas reuniones quedando expresamente excluida la Municipalidad de tales responsabilidades. Además deberán tomar las medidas necesarias a efectos de preservar el orden y la seguridad pública.

Artículo 4º: Quienes sean autorizados deberán depositar la suma mínima de $3.000 por mes adelantado. Dicho ingreso será imputado a la finalidad 2, item 1, “Salud Pública”.

Artículo 5º: La Municipalidad se reserva el derecho de efectuar todos los controles y/o inspecciones que considere necesario para que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 6º: La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1993.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los primer día del mes de Junio de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 25/92

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