El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a autorizar la realización de espectáculos de Carreras cuadreras en el Distrito de Exaltación de la Cruz.
Artículo 2º: Las reuniones deberán realizarse los días domingos y/o feriados nacionales.
Artículo 3º: Quienes sean autorizados deberán asumir la responsabilidad total por daños y/o siniestros y/o accidentes etc. Que de cualquier índole se produzcan durante el desarrollo de las mencionadas reuniones quedando expresamente excluida la Municipalidad de tales responsabilidades. Además deberán tomar las medidas necesarias a efectos de preservar el orden y la seguridad pública.
Artículo 4º: Quienes sean autorizados deberán depositar la suma mínima de $3.000 por mes adelantado. Dicho ingreso será imputado a la finalidad 2, item 1, “Salud Pública”.
Artículo 5º: La Municipalidad se reserva el derecho de efectuar todos los controles y/o inspecciones que considere necesario para que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 6º: La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1993.
Artículo 7º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los primer día del mes de Junio de mil novecientos noventa y dos.