Ordenanza Nº 020/92 – Derechos de Construcción Eximición de Pago

Ordenanza Nº 020/92 – Derechos de Construcción Eximición de Pago

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Exímese del pago de Derechos de Construcción a los propietarios de edifica-ciones construidas o a construir que cumplan las siguientes condiciones:
1.1  Viviendas de Interés Social.
1.1.1.  La edificación a construir o empadronar estará destinada a vivienda familiar únicamente, de ocupación permanente por el propietario y/o el grupo familiar.
1.1.2.  La edificación podrá tener como superficie cubierta máxima 70 m2, computándose a tal efecto las superficies semicubiertas como equiva-lente al 50% de la cubierta.
1.1.3.  La suma de superficies semicubiertas (computadas al 50% según el punto 1.2.) no podrá exceder el 25% de la superficie cubierta.
1.1.4.  La edificación estará comprendida dentro de las categorías “D” o “E” de la columna 16 del formulario 103 o 103ª de revalúo. (Ley 5738).
1.1.5.  El propietario acompañará con la documentación a presentar el formulario 103 o 103ª de revaluó que corresponda, confeccionado a su entera responsabilidad, el que quedará agregado al expediente, o una fotocopia del mismo autenticada para este fin por la oficina Municipal correspondiente. La Municipalidad se reserva el derecho de verificar por sus medios la veracidad de los datos volcados en las planillas de revalúo mencionadas.
1.1.6.  El ingreso del grupo familiar no exceda de tres sueldos mínimos Municipales, correspondientes al mes inmediato anterior a la presenta-ción, de lo que quedará constancia por fotocopia de liquidación de haberes, certificada por repartición Municipal interviniente, en el caso de trabajador en relación de dependencia o jubilado; y por declaración jurada en caso de trabajador independiente.
1.2  Construcciones interés históricos.
1.2.1 Toda edificación que posea más de 50 años de antigüedad, y esto se acredite por medio de informe técnico profesional bajo la forma de declaración jurada, debidamente visada por el Colegio profesional correspondiente; y por medio de Certificado de antigua data y/o copia autenticada de revalúo, autorizado por la Oficina de Rentas.
Artículo 2º:  Autorízase a los contribuyentes comprendidos dentro de las disposiciones del Art. 1º, Punto 1.1 ( en general); y a los incluidos en el art. 1, Punto 1.2 (en particular) a aquellos que se encuentren en zona rural y cuyo destino sea vivienda; a sustituir la obligación de presentar planos de acuerdo a las Ordenanzas vigentes, por la solicitud de permiso de construcción y/o croquis de la vivienda construida, en las condiciones que establezca la reglamentación que se dictará el D.E.

Artículo 3º:  Los beneficiarios enunciados en los Artículos 1 y 2 serán otorgados una única vez, siempre que, se verifique el cumplimiento de los dispuesto en las Or-denanzas Vigentes.

Artículo 4º:  Derógase toda otra Ordenanza y/o disposición que se oponga a la presente.

Artículo 5º:  Comuníquese a los Colegios de Profesionales correspondiente y a los estudios Profesionales de la Zona.

Artículo 6º:  De forma. 

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 20/92

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