Ordenanza Nº 017/92 – Tasas Estableciendo Exencion a Jubilados

Ordenanza Nº 017/92 – Tasas Estableciendo Exencion a Jubilados

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Establécese en el Municipio de Exaltación de la Cruz, una exención en la Tasa de Alumbrado, Limpieza y conservación de la vía pública para los jubilados y pensionados, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la presente Ordenanza.

Artículo 2º:  La exención será del 100% (Cien por ciento), en los siguientes casos:
a)  Cuando los ingresos mensuales del grupo familiar del beneficiarios no supere el equivalente a la jubilación mínima de la caja de autónomos.
b)  Cuando se trate de la vivienda única y hasta un lote de terreno baldío, y siempre y cuando no generan renta para el beneficiario.

Artículo 3º:  La exención será del 100% (Cien por ciento), en los siguientes casos:
a)  Cuando los ingresos mensuales del grupo familiar del beneficiario no supere el equivalente a 1,5 Jubilación mínima de la caja de Autónomos.
b)  Cuando se trate de la vivienda única y hasta un lote de terreno baldío, y siempre y cuando no generen renta para el beneficiario.

Artículo 4º:  Deberá procederse a empadronar a los Jubilados y Pensionados que se acojan al beneficio de la presente Ordenanza, a través de la presentación de un formulario que revestirá el carácter de Declaración Jurada, y el que como mínimo contendrá:
a)  Apellido y Nombres de contribuyentes.
b)  Domicilio.
c)  Inmuebles por lo que solicita el beneficio.
d)  Ingresos mensuales del grupo familiar.
e)  Jubilación y/o pensión que percibe.
Asimismo los señores Jubilados y Pensionados deberán acreditar su condición de tal adjuntando fotocopia correspondiente carnet, y último recibo de pago.

Artículo 5º:  El Departamento Ejecutivo deberá formar un legajo por cada presentación en que se archivará toda la documentación correspondiente. Los legajos tendrán número correlativo. Cada una de las actuaciones que se incorporen al legajo deberán contener la fecha y la firma y aclaración del funcionario actuante.

Artículo 6º:  Cualquier modificación de los datos declarados por los beneficiarios deberá ser comunicada al Departamento Ejecutivo en un plazo no mayor a los diez días de ocurrida, a efectos de determinar si las condiciones para gozar del descuento establecido por la presente Ordenanza, continúan vigentes.

Artículo 7º:  Si el Departamento Ejecutivo detectara falsedad en las declaraciones Juradas, procederá a eliminar la exención al contribuyente que haya incurrido en la falta, e intimara los pagos correspondientes desde que comenzó a gozar del beneficio.

Artículo 8º:  A efectos de determinar los ingresos del grupo familiar, se computarán para el cálculo, además de los ingresos del beneficiario aquellos ingresos que co-rrespondan a las personas que habitan con el beneficiario en la misma vivienda.

Artículo 9º:  La presente Ordenanza regirá para aquellas cuotas que se encontraren impa-gas a la fecha de su instrumentación por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 10º: De forma. 

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 17/92

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