Ordenanza Nº 012/92 – Residuos Reglamentación sobre Recolección

Ordenanza Nº 012/92 – Residuos Reglamentación sobre Recolección

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  La recolección de residuos en el Partido de Exaltación de la Cruz deberá regirse por lo que establece la presente Ordenanza.

Artículo 2º:  La recolección de residuos domiciliarios se efectuará en los días, horarios y en los lugares y con la frecuencia que establezca el Departamento Ejecutivo en la respectiva reglamentación. Será obligatorio que los mismos se depositen en la vía pública con una antelación no mayor a las 3 hs. del horario de comienzo de la recolección.

Artículo 3º:  El municipio procederá a recolectar pastos y ramas productos de podas domiciliarias en el horario y días que se fijen por reglamentación. Será obligatorio que los mismos se depositen en la vía pública con una antelación no mayor a las 12 hs. del horario de comienzo de la recolección.

Artículo 4º:  Los residuos domiciliarios establecidos en el artículo 2º, deberán ser depositados en bolsas plásticas de suficiente resistencia para impedir su deterioro en el acarreo. En aquellos lugares que depositen los residuos en recipientes generales, estos deberán estar en perfecto estado de mantenimiento.

Artículo 5º:  Queda terminantemente prohibido la colocación en la vía pública de escombros, tierras o cualquier otro elemento no considerado residuo domiciliario por la presente Ordenanza, o tratándose de pastos o ramas, aquellos que ocupen un volumen superior a metro cubico. Pare este tipo de caso deberá solicitarse la previa autorización de la Municipalidad.

Artículo 6º:  En aquellos casos que el contribuyente solicitare la recolección de elementos comprendidos en el artículo anterior, deberá abonar un importe equivalente al establecido por el capitulo II, artículo 5º, primer párrafo, de la Ordenanza Tarifaria Vigente. El Departamento Ejecutivo, establecerá los días y horas en que el Municipio podrá brindar este servicio. Si el contribuyente optará por efectuar el retiro en forma particular, la permanencia de los elementos en la vía pública, no se podrá extender más allá de 12 horas.

Artículo 7º:  Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza 12/89.

Artículo 8º:  La reglamentación de los horarios y días de recolección que establezca el Departamento Ejecutivo deberán darse a conocer a la población con la antelación suficiente para su toma de conocimiento. Copia de los respectivos Decretos deberán ser remitidos al Concejo Deliberante.

Artículo 9º:  Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 10º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 12/92

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